|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201° y 153º


ASUNTO: AP21-L-2012-001009

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 28 de Marzo de 2012, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, la abogada de la parte actora DEYANIRA HENRÍQUEZ, IPSA N° 123.434, en representación del ciudadano LEVINTON GOMEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.748.578 y por otra, el representante legal de la empresa demandada INVERSIONES CHIKEN 93, C.A; ABG. ANDRES VALOY RIVERO, IPSA Nº 16.773, mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 45.000,00) de la siguiente forma en este acto se le entrego un (01) único cheque de Gerencia, del ENTIDAD BANCARIA DEL SUR BANCO UNIVERSAL, N° 59000213, de fecha 19/03/2012 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.


La Juez

Secretaria
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

Abg. Joanna Capuano