REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: LUISA MARIBEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 14.421.345.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, MARÍA YUPANQUI, LUIS BARRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.809, 121.992 y 77.399, respectivamente.-

PARTES CODEMANDADAS: GRUPO ODONTOLATINO, C.A. y en forma personal y solidaria los ciudadanos TANIA MOUAWAD MAWAD y MIGUEL ANTONIO MOUAWAD MAWAD, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.626.031 y 14.789.937, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: (No acreditaron).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-000034


Se inició la presente demanda incoada por la ciudadana LUISA MARIBEL RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil GRUPO ODONTOLATINO, C.A. y en forma personal y solidaria los ciudadanos TANIA MOUAWAD MAWAD y MIGUEL ANTONIO MOUAWAD MAWAD, la cual fue admitida por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2012.

En fecha 29 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte codemandada sociedad mercantil GRUPO ODONTOLATINO, C.A., y en fecha 21 de marzo de 2012 el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de los ciudadanos codemandados TANIA MOUAWAD MAWAD y MIGGGUEL ANTONIO MOUAWAD MAWAD, todas en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 13 de abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de las codemandadas ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Constatada como ha sido la incomparecencia de las partes codemandadas, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, en los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la parte actora aduce que en fecha 01/04/2009 inició a prestar sus servicios de manera personal y subordinada hasta el 22/11/2011, fecha en la cual fue despedida sin haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y estado protegida por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 8.732, publicado en Gaceta Nº 39.828, mediante el cual se prorroga desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2012; que estaba bajo las ordenes de la empresa Grupo Odontolatino, C.A. y las personas naturales Tania Mouawad Mawad y Miguel Antonio Mouawad Mawad; que las labores se realizaban en el local de la demandada, que fue empleada a través de un contrato verbal, a tiempo indeterminado, desempeñando funciones de obrera de limpieza y mantenimiento; que cumplía un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; que devengaba un salario de Bs. 3.000,00 mensuales; que al solicitar el pago de sus prestaciones sociales e insistir en varias oportunidades, la empresa se negó por lo que procede a reclamar el pago de Bs. 19.904,00 por prestación de antigüedad; Bs. 664,98 por días adicionales previstos en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs. 3.100,00 por concepto de vacaciones; Bs. 1.500,00 por bono vacacional; 6.000,00 por utilidades; Bs. 2.250,00 por vacaciones fraccionadas a razón de 30 días en ese periodo; Bs. 675,00 por bono vacacional fraccionado; Bs. 2.250,00 por utilidades fraccionadas; Bs. 9.974,70 por indemnización por despido injustificado; Bs. 6.649,80 por indemnización sustitutiva de preaviso, todo lo cual da un total de Bs. 52.968,48, solicitando igualmente el pago de los honorarios del abogado, corrección monetaria e intereses moratorios.-

En fecha 13 de abril de 2012, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de las partes codemandadas, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral entre la parte actora y las partes codemandadas; la fecha de inicio (01/04/2009) y terminación (22/11/2011) de la misma; el cargo desempeñado de obrera de limpieza y mantenimiento; que la actora devengó un salario mensual de salario mensual de 3.000,00; es decir Bs. 100,00 diarios; que la relación terminó por despido injustificado y que en el período del 2011-2012 le corresponden 30 días anuales por concepto de vacaciones. Así se establece.-

En razón de lo anterior, se condena a la sociedad mercantil GRUPO ODONTOLATINO, C.A. y en forma personal y solidaria a los ciudadanos TANIA MOUAWAD MAWAD y MIGUEL ANTONIO MOUAWAD MAWAD al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

a) Prestación de antigüedad desde el 01/04/2009 hasta el 22/11/2011: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Corresponde a la parte actora por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 18.913,61, calculada de la siguiente manera:

FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS B.VAC. ALIC. B. VAC. ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL 5 DÍAS X MES ACUMULADO
01/04/2009 3.000,00 100,00 7 1,94 8,33 0,00 0,00 0,00
01/05/2009 3.000,00 100,00 7 1,94 8,33 0,00 0,00 0,00
01/06/2009 3.000,00 100,00 7 1,94 8,33 0,00 0,00 0,00
01/07/2009 3.000,00 100,00 7 1,94 8,33 0,00 0,00 0,00
01/08/2009 3.000,00 100,00 7 1,94 8,33 110,28 551,39 551,39
01/09/2009 3.000,00 100,00 7 1,94 8,33 110,28 551,39 1.102,78
01/10/2009 3.000,00 100,00 7 1,94 8,33 110,28 551,39 1.654,17
01/11/2009 3.000,00 100,00 7 1,94 8,33 110,28 551,39 2.205,56
01/12/2009 3.000,00 100,00 7 1,94 8,33 110,28 551,39 2.756,94
01/01/2010 3.000,00 100,00 7 1,94 8,33 110,28 551,39 3.308,33
01/02/2010 3.000,00 100,00 7 1,94 8,33 110,28 551,39 3.859,72
01/03/2010 3.000,00 100,00 7 1,94 8,33 110,28 551,39 4.411,11
01/04/2010 3.000,00 100,00 8 2,22 8,33 110,56 552,78 4.963,89
01/05/2010 3.000,00 100,00 8 2,22 8,33 110,56 552,78 5.516,67
01/06/2010 3.000,00 100,00 8 2,22 8,33 110,56 552,78 6.069,44
01/07/2010 3.000,00 100,00 8 2,22 8,33 110,56 552,78 6.622,22
01/08/2010 3.000,00 100,00 8 2,22 8,33 110,56 552,78 7.175,00
01/09/2010 3.000,00 100,00 8 2,22 8,33 110,56 552,78 7.727,78
01/10/2010 3.000,00 100,00 8 2,22 8,33 110,56 552,78 8.280,56
01/11/2010 3.000,00 100,00 8 2,22 8,33 110,56 552,78 8.833,33
01/12/2010 3.000,00 100,00 8 2,22 8,33 110,56 552,78 9.386,11
01/01/2011 3.000,00 100,00 8 2,22 8,33 110,56 552,78 9.938,89
01/02/2011 3.000,00 100,00 8 2,22 8,33 110,56 552,78 10.491,67
01/03/2011 3.000,00 100,00 8 2,22 8,33 110,56 552,78 11.044,44
01/04/2011 3.000,00 100,00 9 2,50 8,33 110,83 775,83 11.820,28 *
01/05/2011 3.000,00 100,00 9 2,50 8,33 110,83 554,17 12.374,44
01/06/2011 3.000,00 100,00 9 2,50 8,33 110,83 554,17 12.928,61
01/07/2011 3.000,00 100,00 9 2,50 8,33 110,83 554,17 13.482,78
01/08/2011 3.000,00 100,00 9 2,50 8,33 110,83 554,17 14.036,94
01/09/2011 3.000,00 100,00 9 2,50 8,33 110,83 554,17 14.591,11
01/10/2011 3.000,00 100,00 9 2,50 8,33 110,83 554,17 15.145,28
01/11/2011 3.000,00 100,00 9 2,50 8,33 110,83 554,17 15.699,44
22/11/2011 3.000,00 100,00 9 2,50 8,33 110,83 3.214,17 18.913,61 *
* Incluye días adicionales del Parágrafo Primero y del primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

b) Vacaciones de los periodos 2009-2010, 2010-2011 y vacaciones fraccionadas del periodo 2011-2012: (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por el periodo 2009-2010 le corresponden 15 días; por el periodo 2010-2011 le corresponden 16 días y por los siete meses completos laborados en el periodo 2011-2012 le corresponde un fracción de 17,5 (ello a razón de los 30 días que según la parte actora le corresponden por ese periodo y que es un hecho admitido), todo lo cual da un total de 48,5 días a razón de un salario normal diario de Bs. 100,00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 4.850,00. Así se establece.-

c) Bono vacacional de los periodos 2009-2010, 2010-2011 y bono vacacional fraccionado del periodo 2011-2012: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por el periodo 2009-2010 le corresponden 7 días; por el periodo 2010-2011 le corresponden 8 días y por los siete meses completos laborados en el periodo 2011-2012 le corresponde un fracción de 5,25, todo lo cual da un total de 20,25 días a razón de un salario normal diario de Bs. 100,00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 2.025,00. Así se establece.-

d) Utilidades fraccionadas del año 2009, utilidades del año 2010 y utilidades fraccionadas del año 2011: (Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 7 meses completos laborados en el año 2009, le corresponde una fracción de 17,5; por el año 2010 le corresponden 30 días; y por los 10 meses completos laborados en el año 2011 le corresponden 25 días, todo lo cual da un total de 72,5 días a razón de un salario normal diario de Bs. 100,00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 7.250,00. Así se establece.-

e) Indemnización por despido injustificado: (Numeral 2° del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los dos (2) años, siete (7) meses y veintiún (21) días laborados le corresponden 90 días a razón de un salario diario integral de Bs. 110,83 lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 9.974,70. Así se establece.-

f) Indemnización sustitutiva de preaviso: (Literal “d” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los dos (2) años, siete (7) meses y veintiún (21) días laborados le corresponden 60 días a razón de un salario diario integral de Bs. 110,83 lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 6.649,80. Así se establece.-

Los conceptos establecidos supra dan un total de Bs. 49.663,11. Así se establece.-

En razón de todo lo anterior, procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 01/08/2009 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (22/11/2011), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (22/11/2011) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-

Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones, vacaciones fraccionadas, nono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de las partes codemandas hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana LUISA MARIBEL RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil GRUPO ODONTOLATINO, C.A. y en forma personal y solidaria contra los ciudadanos TANIA MOUAWAD MAWAD y MIGUEL ANTONIO MOUAWAD MAWAD. SEGUNDO: SE ORDENA a las codemandadas pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-

Se condena en costas a las partes codemandadas, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;