REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de abril de 2012
202° y 153°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004137

PARTE ACTORA: JUSTA LUCRECIA LOYO DE LOPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISHEC MONTAÑO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 24 de Abril de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada Maigualida Zapata, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; así mismo se deja constancia de la falta de comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



El Secretario
Abg. Luis Barranco



Apoderada judicial de la parte demandada