REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de abril de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: BENJAMIN CORNELIUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 27.496.148.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HILSY MARÍA SILVA RONDÓN y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.213.-

PARTE DEMANDADA: ADRIANO NEPA ALTA PELUQUERIA C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada asistente YOLANDA BELLORIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.199.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-000242



Hoy, 25 de abril de 2012, 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Hilsy Silva, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como la ciudadana Zoila Balseca de Nepa, titular de la cédula de identidad Nº 17.386.936, en su carácter de directora de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada Yolanda Bellorin, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 11197027, a favor del accionante, contra la cuenta corriente N° 01050021401021597996, del Banco Mercantil, del cual consigna en un (1) folio copia simple suscrita en original por la apoderada judicial de la parte actora como señal de haberlo recibido y que se ordena agregar a los autos; siendo que la apoderada judicial de la parte actora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez;
Abg. Claudia Valencia


El Secretario;
Abg. Luis Barranco



Los Presentes


Hilsy Silva


Zoila Balseca de Nepa Yolanda Bellorin