REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de abril de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: LEVIS MARINA MAIGUEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 24.213.169-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.448.-

PARTE DEMANDADA: COORPORACION AS SEEN ON TV, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-000845


Se inició la presente demanda incoada por la ciudadana LEVIS MARINA MAIGUEL RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil COORPORACION AS SEEN ON TV, C.A., la cual fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2012.

En fecha 26 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte codemandada sociedad mercantil COORPORACION AS SEEN ON TV, C.A., en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En fecha 17 de abril de 2012, siendo las 9:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la representación judicial de la parte actora adujo que su mandante en fecha 01/07/2010 comenzó a prestar sus servicios personales y bajo dependencia para la demandada, como encargada de la tienda AS SEE ON TV, ubicada en el Centro Comercial El Recreo; que los pagos se realizaban por la Coorporación OGI, C.A.; que esta es una empresa sucursal de COORPORACION AS SEEN ON TV, C.A.; que trabajó allí hasta el 31/12/2010; que luego fue trasladada a la tienda AS SEE ON TV, ubicada en el Centro Comercial El Sambil; que los pagos se realizaron por Coorporación Gorri, C.A.; que también es una sucursal de COORPORACION AS SEEN ON TV, C.A.; que en fecha 17 de mayo de 2011, su mandante fue atropellada por una moto teniendo lesiones en la pierna y brazo derecho; que como estaba continuó trabajando hasta el 23 de mayo de 2011 fecha en la cual se vio obligada a renunciar verbalmente, por tener la pierna hinchada y no poder caminar; que la empresa nunca cotizó el seguro social; que su representada tuvo que cubrir los gastos de medicamentos, radiografías y sin posibilidad de que le dieran reposo; que a finales del 2010 recibió una liquidación de prestaciones sociales, la cual considera que es un simple adelanto ya que el patrono esta obligado a calcularle las mismas desde el iniciose la relación; que las horas extras fueron canceladas en parte pero no en su totalidad, por lo que considera que la demandada le adeuda gran parte del pago de las mismas; que no le canceló 7 días de la tercera semana del mes de mayo de 2011; que le adeudan las Prestaciones Dinerarias por no haber sido inscrita en el Seguro Social; que su horario de trabajo era el siguiente: Jueves y Sábados desde las 7:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.; Lunes, Martes Viernes y Domingo del 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.; que los días miércoles estaba libre; que tuvo un salario mensual promedio de Bs. 5.357,10; que por tales motivo procede a demandar el pago de horas extras diurna y nocturnas; la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales; las vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones dinerarias; salario pendiente;

En fecha 17 de abril de 2012, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada; la fecha de inicio (01/07/2010) y terminación (23/05/2011) de la misma; el cargo desempeñado de encargada; que Coorporación OGI, C.A. y Coorporación Gorri, C.A., son sucursales de la demandada; que la actora no fue debidamente inscrita en el seguro social; que laboró horas extras las cuales no fueron canceladas en su totalidad; que no se le canceló 7 días de la tercera semana del mes de mayo de 2011; que su horario de trabajo era el siguiente: Jueves y Sábados desde las 7:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.; Lunes, Martes Viernes y Domingo del 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.; que los días miércoles estaba libre; que tuvo un salario mensual promedio de Bs. 5.357,10. Así se establece.-

En razón de lo anterior, se condena a la sociedad mercantil COORPORACION AS SEEN ON TV, C.A., al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

a) Horas extras: La parte actora reclama la cantidad de Bs. 24.861,46, por horas extras laboradas la cual le corresponde toda vez que quedó admitido el horario de trabajo aducido en el escrito libelar. Así se establece.-

b) Prestación de antigüedad desde el 15/01/2005 hasta el 18/01/2010: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Corresponde a la parte actora por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 8.092,98, calculada de la siguiente manera:

FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS B.VAC. ALIC. B. VAC. ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL 5 DÍAS X MES ACUMULADO
01/07/2010 4.207,75 140,26 7 2,73 5,84 0,00 0,00 0,00
01/08/2010 5.570,02 185,67 7 3,61 7,74 0,00 0,00 0,00
01/09/2010 4.534,13 151,14 7 2,94 6,30 0,00 0,00 0,00
01/10/2010 5.630,20 187,67 7 3,65 7,82 0,00 0,00 0,00
01/11/2010 4.875,92 162,53 7 3,16 6,77 172,46 862,32 862,32
01/12/2010 7.431,73 247,72 7 4,82 10,32 262,86 1.314,32 2.176,63
01/01/2011 6.621,76 220,73 7 4,29 9,20 234,21 1.171,07 3.347,70
01/02/2011 5.046,71 168,22 7 3,27 7,01 178,50 892,52 4.240,22
01/03/2011 5.604,86 186,83 7 3,63 7,78 198,25 991,23 5.231,45
01/04/2011 6.017,39 200,58 7 3,90 8,36 212,84 1.064,19 6.295,64
01/05/2011 3.387,67 112,92 7 2,20 4,71 119,82 599,12 6.894,75
23/05/2011 3.387,67 112,92 7 2,20 4,71 119,82 1.198,23 8.092,98 *
* Incluye los días adicionales del Paragrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

c) Vacaciones fraccionadas 2010-2011: (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 10 meses completos laborados le corresponde una fracción de 12,5 días a razón del ultimo salario promedio normal diario de Bs. 196,43, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 2.455,38. Así se establece.-

d) Bono vacacional fraccionado 2010-2011: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 10 meses completos laborados le corresponde una fracción de 5,83 días a razón del ultimo salario promedio normal diario de Bs. 196,43, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.145,19. Así se establece.-

e) Utilidades de los años 2008 y 2010: (Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 10 meses completos laborados le corresponde una fracción de 12,5 días a razón del ultimo salario promedio normal diario de Bs. 196,43, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 2.455,38. Así se establece.-

f) Prestaciones Dinerarias: La parte actora reclama la cantidad de Bs. 16.071,30, por este concepto el cual le corresponde toda vez que quedó admitido que la demandada no la inscribió en el Seguro Social. Así se establece.-

g) Salarios pendientes: La parte actora reclama la cantidad de Bs. 1.249,99, por este concepto el cual le corresponde toda vez que quedó admitido que la demandada no la inscribió en el Seguro Social. Así se establece.-

En razón de todo lo anterior, procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 01/11/2010 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (23/05/2011), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (23/05/2011) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-

Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios pendientes, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de las partes codemandas hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana LEVIS MARINA MAIGUEL RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil COORPORACION AS SEEN ON TV, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-

Se condena en costas a las partes codemandadas, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;