REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de abril de 2012
201° y 153°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2012-000373

PARTE OFERIDA: FANNY PAREDES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.957.264.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LOIDA OJEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.355.-

PARTE OFERENTE: SUMITOMO CORPORATION DE VENEZUELA S.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital, en fecha 28 de mayo de 1963, bajo el Nº 1, tomo 22- A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 28 de marzo de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana FANNY PAREDES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.957.264, quien se encuentra asistida por LOIDA OJEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.355, y la ciudadana MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente SUMITOMO CORPORATION DE VENEZUELA S.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) las partes convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a LA EMPLEADA la suma neta de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (BS. 107.698,01)”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-




PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana FANNY PAREDES y SUMITOMO CORPORATION DE VENEZUELA S.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dos (2) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO