REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-001652
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de marzo de 2012, por los abogados FAJARDO JOSE y JESUS VILORIA, inscritos en el IPSA con los N° 95.909 y 93.825 respectivamente, actuando en su carácter de abogado asistente del actor y apoderado judicial de la parte demandada respectivamente, mediante la cual el actor desiste del presente procedimiento y la parte demandada conviene en el mismo; observa este Juzgado que en el caso bajo estudio se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
ARTÍCULO 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Subrayado del Tribunal).
Por lo tanto, este Tribunal en virtud de lo expuesto por ambas partes homologa el desistimiento realizado por la parte actora, dando por terminado el presente juicio, se ordena el archivo y cierre informático del expediente. Así se decide.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Alida Felipe
Abg. Raybeth Parra