REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-005427

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO RAMOS LOPEZ, CARLOS MIGUEL DA COSTA VILAR, GLENDA MARINA ANGULO LORETO, VERONICA CAROLINA LANDAETA PEREZ, JOSE ARMANDO RIERA BURELLI y ANGEL RICARDO ROJAS RAMIREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-963.585, E-82.041.841, V-10.150.486, V-16.562.093, V-2.766.270, y V-16.301.189 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SORAVI DEL CARMEN CASTILLO MARRERO, YESSIKA ROSARIO MARIBAO GUTIERREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 67.583, 99.564 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JANTESA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 1.973, bajo el Nro. 18, Tomo 3-A Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YROHANICK AMALOA ARANGUREN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 112.116.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 08 de noviembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 09 de noviembre de 2010 el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 11 de noviembre de 2010, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 10 de mayo de 2011, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 18 de mayo de 2011 ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 13 de junio de 2011, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 20 de junio de 2011, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 11 de abril de 2012, acto al cual se dicto el dispositivo del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es importante señalar que en ésta oportunidad se levanto acta, señalando como codemandadas a las empresas JANTESA OPERACIONES Y MANTENIMIENTO C.A, GRUPO JANSA, C.A, INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES JANTESA, S.A, JANTESA PAGOS C.A y LUKY PETROL, C.A, incurriéndose en error material y subsanando esta juzgadora en ésta oportunidad dicha situación, ya que la apoderada judicial de los trabajadores desistió de las mencionadas empresas, quedando solo como parte demandada JANTESA, S.A.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:
Alega el ciudadano José Ignacio Ramos López: que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 25 de enero de 2005; que renunció en fecha 22 de enero de 2010; que desempeñaba el cargo de Proyectista Civil IV; que su jornada laboral era diurna de lunes a viernes; que devengaba un salario mensual de Bs. 7.200,00, reclama los siguientes conceptos y cantidades:
Prestación de Antigüedad: Bs. 28.710,00.
Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 6.986,05.
Vacaciones fraccionadas período 2009 – 2010: Bs. 8.220,00.
Utilidades pendientes y fraccionadas: Bs. 8.400,00.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 52.316,05.
Carlos Miguel Da Costa Vilar: Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 05 de junio de 2006; que renunció en fecha 02 de marzo de 2010; que desempeñaba el cargo de Ingeniero Electricista I; que cumplía una jornada laboral diurna de lunes a viernes; que devengaba un salario mensual de Bs. 2.950,00, razón por la cual demanda los siguientes conceptos y cantidades:
Prestación de Antigüedad: Bs. 14.258,53.
Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 3.029,14.
Vacaciones vencidas período 2008 – 2009: Bs. 3.736,54.
Vacaciones fraccionadas período 2009 – 2010: Bs. 2.556,58.
Utilidades pendientes y fraccionadas: Bs. 3.933,30.
Caja de Ahorro: Bs. 12.643,59.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 40.157,69.
Glenda Marina Angulo Loreto: Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 23 de diciembre de 1996; que renunció en fecha 18 de enero de 2010; que desempeñaba el cargo de Ingeniero Civil V; que su jornada laboral era diurna de lunes a viernes; que devengaba un salario de Bs. 8.900,00, razón por la cual demanda los siguientes conceptos y cantidades:
Prestaciones en la Contabilidad de la Empresa: Bs. 17.178,78.
Intereses de Prestaciones en la Contabilidad de la Empresa: Bs. 14.411,34.
Fideicomiso por enterar: Bs. 45.973,06.
Intereses sobre fideicomiso por enterar: Bs. 8.810,98.
Vacaciones vencidas período 2008 – 2009: Bs. 15.426,84.
Utilidades pendientes año 2009: Bs. 8.900,00.
Caja de ahorro: Bs. 34.585,50.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 136.386,49.
Verónica Carolina Landaeta Pérez: Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 05 de septiembre de 2006; que renunció en fecha 29 de enero de 2010; que desempeñaba el cargo de Ingeniero Civil I; que su jornada laboral era diurna de lunes a viernes; que devengaba un salario mensual de Bs. 3.250,00, razón por la cual demanda los siguientes conceptos y cantidades:
Prestación de Antigüedad: Bs. 12.435,76.
Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 3.122,75.
Vacaciones vencidas período 2008 – 2009: Bs. 4.116,54.
Vacaciones fraccionadas período 2009 – 2010: Bs. 1.624,95.
Utilidades pendientes y fraccionadas: Bs. 3.791,65.
Caja de Ahorro: Bs. 13.929,16.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 39.020,82.
José Armando Riera Burelli: Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 02 de mayo de 1996; que renunció en fecha 01 de febrero de 2010; que desempeñaba el cargo de Ingeniero Electricista VI; que su jornada laboral era diurna de lunes a viernes; que devengaba un salario mensual de Bs. 11.700,00, razón por la cual demanda los siguientes conceptos y cantidades:
Prestaciones en la Contabilidad de la empresa: Bs. 27.990,62.
Intereses de Prestaciones en la Contabilidad de la empresa: Bs. 54.586,64.
Fideicomiso por enterar: Bs. 73.515,00.
Intereses sobre Fideicomiso por enterar: Bs. 15.102,90.
Vacaciones vencidas período 2008 – 2009: Bs. 20.280,00.
Vacaciones fraccionadas período 2009 – 2010: Bs. 14.071,20.
Utilidades pendientes y fraccionadas: Bs. 14.271,70.
Caja de Ahorro: Bs. 47.822,13.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 267.640,18.
Ángel Ricardo Rojas Ramírez: Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 06 de noviembre de 2006; que renunció en fecha 01 de febrero de 2010; que desempeñaba el cargo de Ingeniero Electricista I; que su jornada laboral era diurna de lunes a viernes; que devengó un salario mensual de Bs. 2.900,00, razón por la cual demanda los siguientes conceptos y cantidades:
Prestación de Antigüedad: Bs. 10.629,31.
Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 2.643,31.
Vacaciones vencidas período 2008 – 2009: Bs. 3.673,46.
Vacaciones fraccionadas período 2009 – 2010: Bs. 725,03.
Utilidades pendientes y fraccionadas: Bs. 3.942,23.
Caja de Ahorro: Bs. 11.853,35.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 33.466,68.
MONTO TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. 568.987,91.

Ahora bien, esta Juzgadora considera necesario realizar una síntesis sobre los hechos acontecidos en el presente proceso, se observa al folio 110 del expediente Acta de fecha 30 de marzo de 2011, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas que preside el Dr. Eduardo Nuñez, en la cual se da inicio a la Audiencia Preliminar dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, así como de la apoderada judicial de la empresa JANTESA, S.A., mediante la cual las partes pactando la prolongación de dicha audiencia para el día 10 de mayo de 2011 a las 02 p.m., llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó expresa constancia en el Acta levantada para tal fin, de la incomparecencia de la empresa demandada JANTESA, S.A, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en acatamiento al criterio jurisprudencial proferido por nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, la Juez dio por terminada la Audiencia y ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de juicio, ordenando la remisión del expediente y dejándose constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.
Vista tal situación, correspondería a esta Juzgadora en cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre de 2004, en la cual se establece: que si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la Audiencia Preliminar la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto, por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción Juris et de Jure), e igualmente establece que si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, la confesión que se origine por efecto de tal incomparecencia a dicha audiencia revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción iuris tantum). No obstante, considera quien decide preciso destacar que de igual forma la representación judicial de la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se llevó a cabo en fecha 11 de abril de 2012, circunstancia esta que conllevan a esta Juzgadora en una perfecta aplicación de la norma previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su tercer parte, declarar CONFESO a la empresa demandada JANTESA, S.A, con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho lo peticionado por el actor en su escrito libelar.

Así las cosas, esta Juzgadora pasa de seguidas analizar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de determinar la procedencia en derecho de los conceptos demandados por la actora y Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
De las documentales:
Rielan a los folios 02 al 229 inclusive del cuaderno de recaudos 01, constancias de trabajo, recibos de pagos, recibos de pagos emitidos por el Fondo de Ahorro, estados de cuentas, planillas de liquidaciones de prestaciones sociales, quien decide observa que dichas instrumentales nada aportan a la solución del presente juicio, dada la confesión en que incurrió la empresa demandada conforme la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica del trabajo, toda vez que lo que se persigue es determinar si lo peticionado por los actores resultan procedentes en derecho o no, razón por la cual esta Juzgadora las desestima y Así se decide.-
Exhibición de Documentos: Solicitó la exhibición de las nóminas de pago, relación de abonos en cuenta de prestaciones sociales, relación de pagos al fondo de ahorro de los trabajadores. La demandada no exhibió dada su incomparecencia de la Audiencia de juicio.
Informes: Se libró el oficio respectivo al Fondo de ahorro de los trabajadores de Jantesa, S.A, no constando sus resultas en autos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales:
Rielan a los folios 02 al 140 inclusive del cuaderno de recaudos 2, liquidación de prestaciones sociales, movimiento de egreso, asignación organizativa, emolumentos básicos, cuadro de absentismo, de utilidades, status de vacaciones, cuadro de antigüedad mensual, solicitudes de vacaciones, carta dirigida al Banco Federal, solicitudes de anticipo de fideicomiso, documentales éstas de todos los demandantes, dada la confesión en la que incurrió, todos éstos hechos nada aportan a lo controvertido del juicio, razón por la cual esta Juzgadora las desestima y Así se decide.-
Informes: Se libró oficio a la Junta liquidadora del Banco Federal, constando sus resultas en los folios 03 al 574 inclusive de la pieza 2.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la empresa demandada, esta Jugadora ha podido llegar a las siguientes conclusiones: Visto que, tal como fue establecido ut supra la representación judicial de la empresa demandada, no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral fijada para el día 11 de abril de 2012, corresponde a esta Juzgadora en una perfecta aplicación de la norma prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su tercer parte, declarar CONFESO a la empresa demandada JANTESA, S.A., con relación a los hechos planteados por la parte actora, teniendo como cierto así, todo lo aducido por los trabajadores de autos en su escrito libelar, toda vez que ha sido constatado por esta Juzgadora que la pretensión de los actores ciudadanos JOSE IGNACIO RAMOS LOPEZ, CARLOS MIGUEL DA COSTA VILAR, GLENDA MARINA ANGULO LORETO, VERONICA CAROLINA LANDAETA PEREZ, JOSE ARMANDO RIERA BURELLI y ANGEL RICARDO ROJAS RAMIREZ, no resultan ser contraria a derecho, por cuanto la misma tiene su fundamento en una relación vinculada dentro de la esfera laboral, y los conceptos y cantidades que se demandan, derivan en efecto de la relación prestacional aducida y admitida por la empresa demandada dada la confesión acaecida en el presente proceso Así se decide.-
Así las cosas, esta Juzgadora establece, que la relación de trabajo mantenida entre los ciudadanos JOSE IGNACIO RAMOS LOPEZ, CARLOS MIGUEL DA COSTA VILAR, GLENDA MARINA ANGULO LORETO, VERONICA CAROLINA LANDAETA PEREZ, JOSE ARMANDO RIERA BURELLI y ANGEL RICARDO ROJAS RAMIREZ y la empresa, JANTESA, S.A se hicieron extensivas por los periodos que van desde el 25 de enero de 2005 al 22 de enero de 2010; 05 de junio de 2006 al 02 de marzo de 2010; 23 de diciembre de 1996 al 18 de enero de 2010; 05 de septiembre de 2006 al 29 de enero de 2010; 02 de mayo de 1996 al 01 de febrero de 2010; 06 de noviembre de 2006 al 01 de febrero de 2010 respectivamente y Así se establece.-
En cuanto a la forma de culminación de la relación laboral esta Juzgadora de igual forma tiene como cierto lo aducido por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia establece que la causa que motivo el cese de la relación laboral fueran por renuncia, y Así se decide.-
En cuanto al salario devengado por los trabajadores accionantes corresponde a quien decide establecer, tal como lo adujeron los actores en su escrito libelar, que el mismo para la fecha de culminación de la relación de trabajo ascendía a la cantidad de Bs. 7.200,00, Bs. 2.950,00; Bs. 8.900,00; Bs. 3.250,00; Bs. 11.700,00; Bs. 2.900,00 mensuales respectivamente de cada uno de los demandantes, y Así se establece.-
En cuanto al punto referente a la Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre Prestaciones Sociales; así como también las vacaciones fraccionadas, utilidades pendientes y fraccionadas, caja de ahorro, prestaciones en la contabilidad de la empresa, intereses de prestaciones en la contabilidad de la empresa, fideicomiso por enterar, intereses sobre fideicomiso por enterar, habida cuenta que de los autos no logra desprenderse hecho liberatorio o extintivo de tales obligaciones por parte de la empresa accionada, se declaran procedentes dichos conceptos para todos los trabajadores, ordenándose a realizar experticia complementaria a los fines de establecer las cantidades a pagar tomando en cuenta los salarios alegados en el escrito libelar y Así se decide.-
Establecido lo anterior pasa esta Juzgadora de seguida a señalar los conceptos y cantidades que corresponde a pagar a la empresa demandada con ocasión a la confesión incurrida, toda vez que tales conceptos no resultan ser contrarios a derecho y los mismos fueron calculados y estimados conforme a la Ley y Así se establece.-
José Ignacio Ramos López:
Prestación de Antigüedad: Bs. 28.710,00.
Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 6.986,05.
Vacaciones fraccionadas período 2009 – 2010: Bs. 8.220,00.
Utilidades pendientes y fraccionadas: Bs. 8.400,00.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 52.316,05.
Carlos Miguel Da Costa Vilar:
Prestación de Antigüedad: Bs. 14.258,53.
Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 3.029,14.
Vacaciones vencidas período 2008 – 2009: Bs. 3.736,54.
Vacaciones fraccionadas período 2009 – 2010: Bs. 2.556,58.
Utilidades pendientes y fraccionadas: Bs. 3.933,30.
Caja de Ahorro: Bs. 12.643,59.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 40.157,69.
Glenda Marina Angulo Loreto:
Prestaciones en la Contabilidad de la Empresa: Bs. 17.178,78.
Intereses de Prestaciones en la Contabilidad de la Empresa: Bs. 14.411,34.
Fideicomiso por enterar: Bs. 45.973,06.
Intereses sobre fideicomiso por enterar: Bs. 8.810,98.
Vacaciones vencidas período 2008 – 2009: Bs. 15.426,84.
Utilidades pendientes año 2009: Bs. 8.900,00.
Caja de ahorro: Bs. 34.585,50.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 136.386,49.
Verónica Carolina Landaeta Pérez:
Prestación de Antigüedad: Bs. 12.435,76.
Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 3.122,75.
Vacaciones vencidas período 2008 – 2009: Bs. 4.116,54.
Vacaciones fraccionadas período 2009 – 2010: Bs. 1.624,95.
Utilidades pendientes y fraccionadas: Bs. 3.791,65.
Caja de Ahorro: Bs. 13.929,16.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 39.020,82.
José Armando Riera Burelli:
Prestaciones en la Contabilidad de la empresa: Bs. 27.990,62.
Intereses de Prestaciones en la Contabilidad de la empresa: Bs. 54.586,64.
Fideicomiso por enterar: Bs. 73.515,00.
Intereses sobre Fideicomiso por enterar: Bs. 15.102,90.
Vacaciones vencidas período 2008 – 2009: Bs. 20.280,00.
Vacaciones fraccionadas período 2009 – 2010: Bs. 14.071,20.
Utilidades pendientes y fraccionadas: Bs. 14.271,70.
Caja de Ahorro: Bs. 47.822,13.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 267.640,18.
Ángel Ricardo Rojas Ramírez:
Prestación de Antigüedad: Bs. 10.629,31.
Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 2.643,31.
Vacaciones vencidas período 2008 – 2009: Bs. 3.673,46.
Vacaciones fraccionadas período 2009 – 2010: Bs. 725,03.
Utilidades pendientes y fraccionadas: Bs. 3.942,23.
Caja de Ahorro: Bs. 11.853,35.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 33.466,68.
MONTO CONDENADO A PAGAR: Bs. 568.987,91.
De igual manera, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora, así como la corrección monetaria de los conceptos antes señalados de acuerdo a los lineamientos establecidos en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, número 1841, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Surita. Así se establece.
Los intereses de mora por falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, es decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causas atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Así se establece.
Así mismo debe asumirse el criterio anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a la ex trabajadora. Así se establece.
En lo que respecta al período a indexar de los demás conceptos laborales, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Asimismo, los peritajes aquí ordenados a realizar, serán efectuados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se establece.
En conclusión, por haber procedido todos los conceptos libelares, se declara con lugar la presente demanda y así se concluye.

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos JOSE IGNACIO RAMOS LOPEZ, CARLOS MIGUEL DA COSTA VILAR, GLENDA MARINA ANGULO LORETO, VERONICA CAROLINA LANDAETA PEREZ, JOSE ARMANDO RIERA BURELLI y ANGEL RICARDO ROJAS RAMIREZ contra la empresa JANTESA, S.A; TERCERO: Se condena a la empresa demandada a cancelar los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términos expuestos; CUARTO: Se condena en costas a la empresa demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de Dos Mil doce (2012). Años 201º y 153º.

LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
LA SECRETARIA
RAYBETH PARRA


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA