ASUNTO: AH21-X-2012-000043
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 81.979.977.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS RONDÓN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.133.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CALADO`R.
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria.
Vista la solicitud de medida cautelar realizada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:
Señala el apoderado actor:
Con base a los argumentos de hecho y de derecho supra señalados en el presente libelo, siendo que consideramos que se encuentran satisfechos los requisitos en concreto: los llamados fomus boni iuris y periculum in mora, a los que se suma la ponderación judicial de los intereses en conflicto, pedimos que el Tribunal dicte una medida cautelar innominada a favor de mi mandante, en el sentido de que ordene a la demandada suspender las acciones que por desalojo de la conserjería que se le sirve de vivienda le tiene planteada al trabajador hasta tanto no se haya cumplido el debido proceso que se encuentra establecido en el Decreto Nº 8.197, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 del seis (6) de mayo de 2011; artículo 38, referido a los Trabajadores y Trabajadoras Residenciales.
Ahora bien, en fecha 23.03.2012, se dictó auto mediante el cual se otorgó a la parte actora el lapso de ocho (08) días hábiles, para que consignara los medios de prueba que considerara pertinentes; y en fecha 29.03.2012, la parte actora consignó un escrito en el cual consigna anexo marcado “A1”, “A2”, “A3”, recibos de pagos, de los que se desprende que, en fechas 28.03.2010, 31.03.2010 y 01.05.2010, el ciudadano Leoncio López, recibió el pago de Bs. 50,00, por trabajos realizados en Conserjería. Asimismo, la parte pidió la exhibición a la parte demandada, de las planillas anuales del pago de utilidades, la exhibición del libro de horas extras, la exhibición de los recibos de pagos desde el inicio de la relación de trabajo hasta su fin, la exhibición de los recibos de pagos por concepto de utilidades, la exhibición de las declaraciones de impuesto sobre la renta. Igualmente, solicitó la inspección judicial del Tribunal en el domicilio fiscal de la demandada. Ahora bien, las pruebas promovidas por la parte actora, se desechan toda vez que no aportan nada para la procedencia de la medida cautelar.
En tal sentido, de lo señalado y consignado por la parte actora, no se desprende medio de prueba alguna de la cual esta Juzgadora pueda valerse a los fines de tener por demostrados los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por vía analógica tal como esta establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es forzoso en consecuencia negar la medida cautelar solicitada y así se decide.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Medida Cautelar solicitada. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. Karla González Mundaraín
LA SECRETARIA
Abg. Luisana Cote
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. Luisana Cote
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