N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000413
PARTE ACTORA: GUSTAVO RAMON CAFRE MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ENZO PISCITELLI, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, SHIRLEY BETANCOURT, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, GLORIA PACHECO, JAVIER GIRON
PARTE DEMANDADA: MOTO MEGA M.G.I, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARTÍNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2012, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GUSTAVO RAMON CAFRE MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.183.014, en su carácter de parte actora, representado por el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075, y la abogada CARMEN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.697, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, MOTO MEGA M.G.I, C.A., según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia simples en cinco (05) folios útiles y original a efectos de vista, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo, ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), en tres partes la primera por Bs. 30.000, en fecha lunes 23 de abril de 2012, y otras dos (02) por Bs. 15.000,00 cada una, en fecha miércoles 23 de mayo de 2012 y viernes 22 de junio de 2012, a través de cheque a nombre del trabajador y ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

Parte actora y su apoderado judicial



Apoderada judicial de la parte demandada


La Secretaria,

Abg. Luisana Cote