REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil doce (2012)
201 y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21.L2011-006366
PARTE ACTORA: MARIA CONSUELO FLORIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.367.650
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS BIBIANA MATA DE ZAMORA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 13.734
PARTE DEMANDADA: AREPERA LAS TRES BELLEZAS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.936
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
NATURALEZA DE LA DECISIÓN. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día de hoy, once (11) de abril de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto en la Sala de comparecencia del Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es decir, no compareció la parte demandante MARIA CONSUELO FLORIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.367.650 , ni sus apoderados judiciales, por otra parte, es decir, por la demandada AREPERA LAS TRES BELLEZAS C.A, tampoco comparecen a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el dìa de hoy ni sus representantes legales, estatutarios ni sus apoderados judiciales. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por MARIA CONSUELO FLORIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.367.650, en contra de AREPERA LAS TRES BELLEZAS C.A. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, once (11) de abril de dos mil doce (2012).


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

LA SECRETARIA
Suhail Flores