REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21.L- 2012-000651
PARTE ACTORA: VIGDALIA BAUTISTA CABELLO GILL, venezolana, titular de la cédula de identidad 5.546.724
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SAILYN VANESSA LIENDO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.923
PARTE DEMANDADA: CRUZSALUD C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA LUISARTURO SOUFFRONT MOZZICATO, inscrito en el inpreabogado 98.423
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana SAILYN VANESSA LIENDO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.923, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante VIGDALIA BAUTISTA CABELLO GILL, venezolana, titular de la cédula de identidad 5.546.724, por otra parte, es decir, por la demandada CRUZSALUD C.A, comparece el ciudadano LUISARTURO SOUFFRONT MOZZICATO, inscrito en el inpreabogado 98.423, en su carácter de apoderado judicial de la demandada representaciones que se evidencian de autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado las partes acuerdan celebrar una transacción a los fines de terminar el presente proceso a través de los medios de auto composición procesal. En tal sentido convienen en que la parte demandada paga a la parte demandante VIGDALIA BAUTISTA CABELLO GILL, venezolana, titular de la cédula de identidad 5.546.724, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SWETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 7.353,75), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el DEMANDADO actúa a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana SAILYN VANESSA LIENDO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.923, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante VIGDALIA BAUTISTA CABELLO GILL, venezolana, titular de la cédula de identidad 5.546.724, y la parte demandada CRUZSALUD C.A.
Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Se entregan las pruebas a las partes consignadas por las mismas en la oportunidad de la audiencia preliminar.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
Apoderada de la actora
Apoderado judicial de la demandada
LA SECRETARIA
SUHAIL FLORES
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