REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006269
Vista la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil doce (2012), suscrita por los abogados JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO, IPSA N° 156.574, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MAURICIO ANTONIO ALVAREZ DE LUGO., titular de la cédula de identidad Nº 6.506.956, parte actora, por una parte y por la otra, el abogado EDUARDO RODRIGUEZ SELAS IPSA N° 73.558, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALC COMUNICACIONES, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 58.000,00), que serán cancelados al actor la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BsF. 48.000,00) por Diferencia de Prestaciones Sociales , mediante 24 cuotas, mensuales y consecutivas, cada una por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BsF 2.000, 00) mediante cheque librado a nombre del actor, la primera de dichas cuotas se cancelaran el día 2 de mayo de 2012 y las restantes, se pagaran el mismo día de los mese subsiguientes o en el día hábil inmediatamente siguiente a dicha fecha, los honorarios la demandada pagara al abogado JHUAN MEDINA la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BsF. 10.000,00), mediante tres (03) cuotas, mensuales y consecutivas mediante cheque librado a nombre del abogado, la primera cuota por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (4.000, 00), el día 2 de mayo de 2012 a las 09:00 a.m. la segunda cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BsF. 3.000,00) el día 4 de junio de 2012 a las 09:00 a.m. y la tercera por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BsF. 3.000,00) el día 2 de julio de 2012 a las 09:00 a.m.. Asimismo solicitan dos (02) copias certificas de la presente transacción y del presente auto, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y una vez conste el auto los pagos acordado por las partes, este Tribunal por auto expreso ordenara dar por Terminado el presente procedimiento. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas por las partes de conformidad con el numeral 3° del Articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios Yorman García Martínez
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