REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000613.-
Por cuanto en fecha 18 de Abril de 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la parte Oferida, Ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO GAMARRA, cédula de identidad Nº 6.960.189, y su representante legal JUVENCIO SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 50.361, y el DIEGO LEPREVANCHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.753, Apoderado Judicial de la parte Oferente OLIVENCA, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, incapacidad física laboral absoluta y permanente, daño moral y psicológico, daño material (lucro cesante), prestaciones sociales y otros conceptos laborales; el monto único de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), pagado en su totalidad en esa misma fecha, a través de la entrega por la mencionada empresa de un cheque de gerencia identificado con el Nº 04305954, girado contra el Banco BOD y a nombre del prenombrado ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO GAMARRA, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo recibió a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. Igualmente, ambas parten afirman que cada una de ellas asumirá sus respectivos gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que las hayan representado, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
El Juez,
. Francisco Javier Río Barrios
El Secretario,
Yorman García Martínez
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