REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005954
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha treinta (30) de marzo del año en curso suscrito por la representación judicial de parte demandada y por la parte actora asistido de abogado en ejercicio, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por los ciudadanos DANIEL FRAGIEL, JOSE QUINTERO y ALVIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados el primero y el último de los nombrados, inscritos en el IPSA bajos los números 118.243 y 144.227 en ese orden, titulares de las cédulas de identidad números 16.246.179 y 17.444.649 respectivamente, representante judicial el primero de los nombrados de la parte demandada la sociedad mercantil TECNISERVICIOS 3.000,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05.11.1985, bajo el No. 22, Tomo 25-A- Sgdo; y el tercero de los mencionados ALVIN VELASQUEZ, en su carácter de abogado Asistente de la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.174.531; esta Juzgadora para pronunciarse respecto a la homologación de la Transacción de marras observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra quien suscribe que la transacción mediante la cual las partes a través de sus representantes judiciales manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada ostentan la facultad de transigir, motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de siete (7) folios útiles la cual contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), pago efectuado a la parte actora, mediante un cheque de gerencia librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 03660633, de fecha 28 de marzo de 2012, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción solo en lo que respecta a la materia laboral, para que surta los efectos de la cosa juzgada. Se deja sin efecto la prolongación fijada para el día jueves 12 de abril a las 11:30 a.m. Se acuerda la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos que ha transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B
Abg. Amanda Blanco
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión
Dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de 2012 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Amanda Blanco
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