REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000473
PARTE OFERIDA: JOEL ARVELO PERNIA COLMENARES mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.353.343.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por DOUGLAS MORALES abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.075.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES QUICK FOOD C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIA EUGENIA LUQUE CEBRAIAN abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.918.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha tres (03) de abril del 2012, presentado por el ciudadano JOEL ARVELO PERNIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N°15.353.343, en su carácter de parte oferido debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano DOUGLAS MORALES inscrito en el IPSA bajo el N°167.075, así como la ciudadana abogado MARIA EUGENIA LUQUE CEBRIAN inscrita en el IPSA bajo el N°112.918, en su condición de apoderada judicial de la oferente sociedad Mercantil “INVERSIONES QUICK FOOD, C.A., en el presente procedimiento, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS Bs. 50.000,00 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Amanda Blanco
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