REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000561
PARTE OFERENTE: METAS 3500
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMAN
PARTE OFERIDA: HELY BENITEZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ALIBERTH ESCARLETH BELLO GÓMEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 16 de abril de 2012, presentada por los ciudadanos: ALIBERTH ESCARLETH BELLO GÓMEZ, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°50.561, quien asiste a la parte Oferida ciudadano HELY BENITEZ, cédula de identidad NºV-12.416.831 y CAROLINA GUZMAN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°131.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente METAS 3500; este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.15.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria
Abg. Amanda Blanco
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