REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)
Años 202º y 153º

ASUNTO: AH21-X-2012-000049

PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE GUEVARA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.523.633.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA y JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.520 y 118.843, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MERCK, S.A.

MOTIVO: Sentencia Interlocutoria.-

Vista la solicitud de medida realizada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:

Señala la parte actora:

“…A los fines de que no quede ilusoria la pretensión de nuestra representada de cobrar las diferencias salariales y de prestaciones sociales que hoy en su nombre y representación demandamos, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal, decrete medida de embargo preventivo sobre bienes, derechos y/o créditos que se encuentren en poder de la demandada MERCK, S.A., y, los cuales nos reservamos señalar en la oportunidad procesal que se fije a tales efectos…”

Ahora bien, en fecha 13.04.2012, se dictó auto mediante el cual se otorgó a la parte actora el lapso de ocho (08) días hábiles, para que consignara los medios de prueba que considerara pertinentes; sin que la misma haya consignado medio de prueba alguna.

Por lo tanto y visto que no existe en el expediente prueba alguna de la cual esta Juzgadora pueda valerse a los fines de tener por demostrados los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por vía analógica tal como esta establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso en consecuencia negar de medida de embargo preventivo solicitada y así se decide.-

En razón de lo cual, este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora en su escrito libelar. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. Migdalia Montilla
LA SECRETARIA

Abg. Amanda Blanco

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA

Abg. Amanda Blanco