REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-000223
PARTE OFERENTE: INVERSIONES R.699, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Jesús Leopoldo
PARTE OFERIDA: YOSMEN HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Noslen Tovar
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 27 de abril de 2012, suscrito por los ciudadanos Jesús Leopoldo, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, representante legal de INVERSIONES R.6 99, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano YOSMEN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-18.642.572, parte oferida, asistido en este acto por el Abogado Noslen Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 112.059, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON DOS CENTIMOS (Bs.2.972,02) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción conforme al artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-


La Juez

Migdalia Montilla La Secretaria

Amanda Blanco