REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-002581
Vista la transacción presentada en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), suscrita por la parte actora, el ciudadano LENIN JOSE FARIÑAS., titular de la cédula de identidad Nº 11.935.843, debidamente asistido por la abogada YLENY DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.732, por una parte y por la otra, el abogado JESUA VILORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.825, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES ANTODAVI C.A. (OPERADORA DEL FONDO DEL COMERCIO MAMMA NOSTRA RISTORANTE PIZZERIA)., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 18.000,00), cancelados mediante Cheques N° 90002991, de la Cuenta Nº 0114-0159-71-1590095083, de fecha 11/11/2011, girado contra el BANCARIBE, a nombre de LENIN JOSE FARIÑAS GRIMAN, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
La Juez
La Secretaria
Abg. Evely Farias Paz
Abg. Nelly Bolivar
EFP/NB/SCMM