REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Abril de 2012
Año 201° y 153°


ASUNTO N°: AP21-L-2012-000858

Vista la transacción presentada en fecha 9 de Abril de 2012, suscrita por la parte actora, ciudadano FRANKLIN ARNALDO ROA DE PAOLA, titular de la cédula de identidad Nº 4.430.443, asistido por el abogado ALI A. ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.809, por una parte y por la otra el abogado AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.056, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo por la cantidad de DIECISEIS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs.16.028,08), los cuales serán cancelados en fecha 17 de Abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante cheque emitido a favor de FRANKLIN ARNALDO ROA DE PAOLA, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se procederá a dar por terminada la causa, realizar el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA

NELLY BOLIVAR