REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Abril de 2012
Año 201° y 153°
ASUNTO N°: AP21-S-2012-000407
Vista la transacción presentada en fecha 22 de Marzo de 2012, suscrita por la parte Oferida, ciudadano GABRIEL ANIBAL ANDRADE SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.388.636, asistido por el abogado FROYLAN F. GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.961, por una parte y por la otra el abogado ANTONIO DENIS DE JESUS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.923, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, sociedad mercantil MERCANTIL SEGUROS, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 214.778,32), cancelados mediante Dos (2) cheques de gerencia, el primero signado con el Nº 36006169, de la cuenta Nº 0105-0710-31-2710006169, del Banco Mercantil, a nombre de ANDRADE SALAS GABRIEL ANIBAL, por la cantidad de Bs.131.440,00 y el segundo signado con el Nº 96006168, de la cuenta Nº 0105-0710-32-2710006168, del Banco Mercantil, a nombre de ANDRADE SALAS GABRIEL ANIBAL, por la cantidad de Bs. 83.338,32, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
NELLY BOLIVAR
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