REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Abril de 2012
Año 201° y 153°
ASUNTO N°: AP21-S-2012-000441
Vista la transacción presentada en fecha 23 de Marzo de 2012, suscrita por la parte Oferida, ciudadana MARIA ALEJANDRA ADMADE PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.469.020, asistida por la abogada DIANA KARINA MARTINS PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.469, por una parte y por la otra la abogada ESPERANZA CHACON VALECILLOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.026, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, sociedad mercantil DR. REDDY`S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A., mediante la cual declaran que la suma total de los conceptos prestacionales allí establecidos arrojan la cantidad de Bs.61.213,03, cifra a la cual se le dedujo la cantidad de Bs.5.572,00, por concepto de preaviso no laborado, el monto de Bs.300,00 por Fondo de Gastos y la cifra de Bs.50.366,46 correspondiente al Fideicomiso, consignando la oferente la carta de autorización para que la trabajadora efectúe el retiro del dinero depositado en el Fideicomiso y que reposa en el Banco de Venezuela, quedando un monto a pagar de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 4.974,57), cancelados mediante cheque de gerencia Nº 14119951, de la cuenta Nº 0105-0020-62-2020119951, del Banco Mercantil, a nombre de MARIA ALEJANDRA ADMADE, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerdan dos (2) juegos de copia certificadas solicitadas por las partes, del acuerdo suscrito en fecha 2 de Marzo de 2012, y del presente auto, por lo que una vez conste en autos los fotostatos, se procederá a su certificación de conformidad con el articulo 21 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
NELLY BOLIVAR
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