REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Abril de 2012
Año 201° y 153°


ASUNTO N°: AP21-L-2011-002397

Vista la transacción presentada en fecha 3 de Abril de 2012, suscrita por la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS EDUARDO ANGULO RONCALLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.135.628, por una parte y por la otra la abogada NATALIA DE PAZ GARMENDIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.839, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 81/100 CENTIMOS (Bs.10.104,81), cancelados mediante cheque de gerencia Nº 03138680, de la cuenta Nº 0134-0031-88-2120210001, girado contra el Banco Banesco, de fecha 16 de marzo de 2012, y emitido a favor de ANGULO RONCALLO LUIS EDUARDO, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerdan dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes del acuerdo suscrito en fecha 3 de Abril de 2012, y de la presente decisión, por lo que una vez conste en autos los fotostatos, se procederá a su certificación de conformidad con el articulo 21 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se deja constancia que una vez conste el retiro de las copias certificadas se procederá a dar por terminada la causa, realizar el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA


NELLY BOLIVAR