REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005298
En el día hábil de hoy MIERCOLES 18 DE ABRIL DE 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ BASTARDO, titular de la cedula de identidad N° 6.178.255, contra la sociedad mercantil LA TELE TELEVISION, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.510, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la comparecencia del abogado CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.670, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.38.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, días adicionales intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, y salarios caídos. La cancelación del monto acordado se efectuará en SEIS (6) cuotas iguales de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs.6.333,33) para los días 1.) 26 DE ABRIL DE 2012, 2.) 16 DE MAYO DE 2012, 3.) 05 DE JUNIO DE 2012, 4.) 25 DE JUNIO DE 2012, 5.) 16 DE JULIO DE 2012 y 6.) 06 DE AGOSTO DE 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY ASTRID CARDONA MORENO
HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA
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