REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
AP21-L-2012-000871

En el día de hoy, veinte (20) de Abril del Dos Mil doce (2012), siendo las11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma la ciudadana THAHIDE PIÑANGO, inscrita en el IPSA bajo el número 83.560 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TOLEDO GIL NICOLAS HERNAN, titular de la cédula de identidad número 12.214.182, y por la otra la ciudadana GAMBOA DE VALECILLOS HAIDY YANIFFER , en su carácter de presidenta de la empresa demandada RESTAURANT PRIMABONA 2005 , asistida por el abogado CARLOS EDUARDO ROMERO ZERPA, inscrito en el inpreabagado bajo el numero 90.831. En este estado de la causa las partes presentan transacción en los siguientes términos: La empresa le ofrece único la cantidad SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs 7.966,77). Con un cheque de gerencia girado contra el BANESCO BANCO UNIVERSAL , bajo el numero 00002897 de fecha abril 2012, a favor del ex trabajador , cancelando así todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Y el trabajador acepta conforme la cantidad ofrecida por la empresa demandada. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, de por terminada la presente causa y ordene al archivo el expediente . Este tribunal vista la transacción presentada por las partes la HOMOLOGA en todos y cada unos de los términos expuestos . Asi mismo da por terminada la presente causa , ordena al archivo el expediente y el cierre informático del mismo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La JUEZ
LUISA AVILA