REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-000372
Visto el escrito transaccional presentado, por la parte demandada ESTACION DE SERVICIO CONTINENTAL HR, C.A, representado por su apoderado judicial el abogado ARGENIS VICUÑA , y por el abogado NOEL SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora , transacción que se celebra por el monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXCATOS (Bs. . 25.000,00); este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder Apud Acta que cursa inserto del folio 66, , el cual acredita al abogado ARGENIS VICUÑA el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, así mismo acuerda las copias solicitadas por ambas partes en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Abg. Luisa Avila
Abg. Yamilet Eduard
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