REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-6234

Vista la diligencia de fecha 26 de abril de 2012, suscrita por el ciudadano ERNESTO SALVADOR PORRAS ADARMES titular de la cedula de identidad N° V.- 12.689.039 debidamente asistido por el abogado MIGUEL PORRAS, IPSA N° 162.354, mediante la cual Desiste del presente procedimiento, por cuanto se encuentra en conversaciones con el patrono para la liquidación de todos los pasivos laborales que se le adeudan, al respecto este Juzgado luego de realizar una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo evidenciar que el asunto bajo estudio se encuentra en fase de sustanciación, es decir, aun no se ha cumplido con los presupuestos para que se de contestación al fondo de la demanda, en este sentido el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, reza:
ARTÍCULO 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Subrayado del Tribunal)
De la interpretación de la norma anteriormente transcrita se puede inferir que existen dos presupuestos que seguir en materia de desistimiento, el primero es cuando el demandante desista antes de la contestación de la demanda, en este caso no necesitara consentimiento de la parte contraria para dicho desistimiento, el segundo es cuando haya habido contestación al fondo de la demanda, en este sentido el demandante requerirá el consentimiento de la demandada para que dicho desistimiento tenga validez, en el caso que nos ocupo estamos ante el primero de los presupuestos en vista de que en la presente demanda aun no ha habido contestación al fondo de la demanda, motivo por el cual es que este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por la parte actora en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se concede a las partes cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto para que si así lo consideren necesario ejerzan el recurso de ley contra el mismo, en el entendido de que una vez vencido dicho lapso sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, este Juzgado procederá a dar por terminado el proceso y ordenara el cierre informático y archivo del expediente. Con respecto a la solicitud de devolución de Originales, este Juzgado acuerda lo solicitado y ordena oficiar a la Oficina de Deposito de Bienes a objeto de que se sirvan devolver las Pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar por la parte actora. Librese oficio
LA JUEZ



ABG. LUISA AVILA

LA SECRETARIA



ABG. YAMILET EDUARD




yp.-