REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000087
PARTE OFERENTE: SAP ANDINA Y DEL CARIBE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SESBASTIAN NASTARI, inscrito en el inpreabagado bajo el numero 139.521
PARTE OFERIDA: REINALDO TORRES , titular de la cedula de identidad numero 4.587.227
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ANDREA DOMINGUE, inscrita en el inpreabagado bajo el numero 179.455
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado por los ciudadanos REINALDO TORRES, titular de la cedula de identidad numero 4.587.227.521 , en su condición de parte oferida, asistido por la ciudadana: ANDREA DOMINGUE, inscrita en el inpreabagado bajo el numero 179.455, y el ciudadano SESBASTIAN NASTARI, inscrito en el inpreabagado bajo el numero 139.521, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente SAP ANDINA Y DEL CARIBE C.A.; este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 293.666,61 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Luisa Avila
La Secretaria
Yamilet Eduar
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