REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001983

DEMANDANTE: EDGAR NOEL INOJOSA PÉREZ, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 7.366.163

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JIMMY J. INOJOSA P. y RUBEN DARIO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 51.577 y 90.096, respectivamente.

DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Sin apoderado Judicial Constituido en Juicio

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, presentada en fecha 26 de mayo de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de San Felipe Estado Yaracuy, por el ciudadano EDGAR NOEL INOJOSA PÉREZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 01 de junio de 2006, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio por recibido el presente expediente en fecha 07 de abril de 2010, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la sola comparecencia de la parte actora, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida en esa misma fecha, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, correspondiendo por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien se avocó al conocimiento de la causa, admitió las pruebas y fijó fecha de celebración de la audiencia oral de juicio para el día 04 de junio de 2010; dictando antes de la audiencia oral de juicio sentencia en fecha 04 de mayo de 2010, en la cual DECLINÓ LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del trabajo del Area Metropolitana de Caracas, previa notificación de las partes, la cual fue ratificada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante sentencia de fecha 01 de marzo de 2011.

Remitido el expediente a los Juzgados de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, correspondió por distribución a este Tribunal, quien mediante sentencia interlocutoria de fecha 15 de junio de 2011, dio cuenta de la falta de notificación de la Procuraduría General de la República, razón por la cual se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, a los fines consiguientes.

Notificada la Procuraduría General de la República en fecha 26 de julio de 2011, se ordenó la remisión del expediente a este Tribunal, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 23 de abril de 2012, oportunidad en la cual no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que respecto a la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio dispone: “…. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”. Establecido lo anterior, y vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio, es por lo que debe declararse la Extinción del Procedimiento y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.

II. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano EDGAR NOEL INOJOSA PÉREZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN y NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA PROCURADORA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). – Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. MAYELA GRATEROL
LA SECRETARIA
Asunto: AP21-L-2011-001983