REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)
202° y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005846

DEMANDANTES: JOSE QUINTERO TORRES, CARMEN BOLIVAR, LUIS BELTRAN MATA FRANCO, CARMEN MARITZA CALVO, ANOTNIO AGUILERA, MARIA DEL CARMEN ROMERO, IRMA PINTO, ERNESTO MACHIN, JOSE MANUEL LONGAS, PEDRO RAMOS, GLIJANKI CAMARGO y ANA TERESA GAMEZ, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad números 2.959.751, 4.267.849, 5.082.290, 6.377.202. 3.230.219, 3.971.770, 3.364.999, 4.563.784, 1.720.585, 3.942.766, 5.419.770, 4.636.206, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: ELIETH JIMENEZ DE FUGUET y EUCLIDES FUGUET BORREGALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 34.247 y 22.107, respectivamente.

DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (Ente liquidador del INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS).

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, CARLOS AGNELLI FAGGIOLI, HECTOR ENRIQUE TABARES, BLANCA VASQUEZ OLIVEIRA Y FRANKLIN COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872, respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento de Acta Convenio

I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cumplimiento de Acta Convenio, presentada en fecha 01 de diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSE QUINTERO TORRES, CARMEN BOLIVAR, LUIS BELTRAN MATA FRANCO, CARMEN MARITZA CALVO, ANOTNIO AGUILERA, MARIA DEL CARMEN ROMERO, IRMA PINTO, ERNESTO MACHIN, JOSE MANUEL LONGAS, PEDRO RAMOS, GLIJANKI CAMARGO y ANA TERESA GAMEZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (Ente liquidador del INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS), siendo admitida mediante auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2010, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 36° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 22 de febrero de 2011, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la sola comparecencia de la parte actora, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida en esa misma fecha, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, correspondiendo por a este Tribunal, quien se abocó al conocimiento de la causa, admitió las pruebas y fijó fecha de celebración de la audiencia oral de juicio para el día 20 de mayo de 2011, la cual no se llevó a cabo por solicitud de las partes, quienes solicitaron la suspensión de la misma por un lapso de 90 días contados a partir de la fecha de audiencia, lo cual así fue homologado por el Tribunal. En fecha 11 de enero de 2012, por virtud de reposo médico prescrito a quien decide, desde el 26 de octubre de 2011, hasta el 08 de enero de 2012, se ordenó la notificación de las partes a los fines de a fijación de la audiencia oral de juicio, la cual se fijó luego de las referidas notificaciones para el día 17 de abril de 2012, oportunidad en la cual no se llevó a cabo la audiencia de juicio, por motivo de fuerza mayor ajeno a las partes, reprogramándose la misma para el día 24 de abril de 2012, oportunidad en la cual no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que respecto a la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio dispone: “…. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”. Establecido lo anterior, y vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio, es por lo que debe declararse la Extinción del Procedimiento y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.

II. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos JOSE QUINTERO TORRES, CARMEN BOLIVAR, LUIS BELTRAN MATA FRANCO, CARMEN MARITZA CALVO, ANOTNIO AGUILERA, MARIA DEL CARMEN ROMERO, IRMA PINTO, ERNESTO MACHIN, JOSE MANUEL LONGAS, PEDRO RAMOS, GLIJANKI CAMARGO y ANA TERESA GAMEZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (Ente liquidador del INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS), plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN y NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA PROCURADORA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). – Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. MAYELA GRATEROL
LA SECRETARIA
Asunto: AP21-L-2010-005846