REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, viernes veinte (20) de abril de dos mil doce 2012
202 º y 153 º
Exp. Nº AP21-L-2011-000671

PARTE ACTORA: MARYORY HERMINIA OROZCO GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.006.015.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA QUINTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.350.

PARTE DEMANDADA: CABECITAS SALÓN DE BELLEZA INFANTIL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22/11/2005, registrada bajo el N° 33, Tomo 569-A-VII; "INVERSIONES 111076, C.A." inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de junio de 2003, bajo el N° 18, tomo 33-A-Cto, "INVERSORA 221004, C.A." inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el N° 16, tomo 1000-A-Qto, y solidariamente a los ciudadanos LUISA DE SOUSA, LINA DESOUSA Y SALOMON SPIEGEL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.383.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por la ciudadana Maryory Herminia Orozco Galarraga por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra las empresas "Cabecitas Salón de Belleza Infantil, C.A.", "Inversiones 111076, C.A.", "Inversora 221004, C.A." y solidariamente a los ciudadanos Luisa de Sousa, Lina De Sousa y Salomón Spiegel,.
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II

Recibidos los autos en fecha 21 de octubre de 2011, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó para el día martes veintinueve (29) de octubre de dos mil once (2011) a las 11.00a.m. la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio; solicitando ambas parte una suspensión de audiencia de juicio, homologándose y fijándose para el día lunes cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) siendo que el 5 de marzo de 2012 ambas partes solicitaron de nuevo la suspensión de la audiencia pautada para el 5/03/2012, lo cual fue homologado, fijándose nueva oportunidad para el día 18 de abril de 2012 a las 10:00 a.m.

III

Ahora bien, visto que en fecha 18 de abril de 2012, comparecieron la ciudadana Rosa Quintero, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.350. en su condición de apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana Lisbeth Martínez, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.383, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes consignaron (folios 81 al 93), escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, con el objeto de ponerle fin a todas las diferencias entre las partes y dar por terminado de forma definitiva cualquier tipo de relación que las unió, y para que la empresa quede exenta de toda responsabilidad, proponiendo una única cantidad de Bs. 32.500,00, la cual comprende como finiquito y arreglo total definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos reclamados y derivados del pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales quedan incluidos en la transacción tales como: prestación social de antigüedad, días adicionales, intereses sobre antigüedad, días de descanso compensatorio semanal, días feriados, días domingos, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, hora diaria de descanso y almuerzo Inter Jornada, bono nocturno, recargos, corrección monetaria, intereses moratorios; disfrutes de los días libres de descanso compensatorio, bono vacacional, fraccionado o no, vacaciones, fraccionadas o no, así como cualquier remuneración, salarios pendientes de pago, beneficios de alimentación, utilidades convencionales y legales, fraccionadas o no, incidencia de los referidos conceptos en el calculo de las prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso omitido. En tal sentido y de manera voluntaria, se constata que la parte actora recibe la suma total de Bs. Bs. 32.500,00, como arreglo total, recibiendo Bs. 26.024,52 mediante un cheque N° 12426569 girado contra Banesco, contra la cuenta corriente de Inversiones 111076, C.A. N° 0134-0225-67-2251086942 y que se anexa al escrito en copia, dejándose constancia que el saldo restante de Bs. 6.476,00 lo recibe y acepta de la oferta real de pago realizado a su favor, la cual cursa en el expediente N° AP21-S-2010-001382 de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de ponerle fin al presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales. Así mismo, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento, por lo que este Tribunal con vista a ello, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial quien posee tales facultades como se evidencia en el folio 29 de la pieza principal, y la demandada se encuentra representada de abogada facultada según poder que cursa en los folios 104 ,105 y 127 de la primera pieza.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.


LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO




EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO




NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.




EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO






Expediente: AP21-L-2011-000671