REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Dieciocho (18) de abril de 2012
Años 201° y 152°

ASUNTO: N° AP21-L-2010-005407


HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: WILFREDO PEÑALVER titular de la cédula de identidad Nro.11.162.429.

APODERADA JUDICIAL: NORKA M ZAMBRANO R abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 83.700

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS ALTO CENTRO S.C. inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de marzo de 2003, bajo el Nro. 42, Tomo 17, protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 2003 y CLINICA RESCARVEN C.A. anteriormente denominado Administradora de Planes de Salud Rescarven C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda en fecha 20 de septiembre de 1995, bajo el Nro. 58, Tomo 408-A Sgdo, cuyo cambio de denominación quedo registrada ante la Oficina de registro de fecha 2 de marzo de 2009, bajo el Nro. 53, Tomo 34-A Sgdo

APODERADA JUDICIAL: VICTORIA CARDENAS abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 124.619.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 3 de abril de 2012, por la ciudadana NORKA ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFREDO PEÑALVER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.162.429, y por la otra la ciudadana VICTORIA CARDENAS apoderada judicial del GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS ALTO CENTRO S.C. inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de marzo de 2003, bajo el Nro. 42, Tomo 17, protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 2003 y CLINICA RESCARVEN C.A. anteriormente denominado Administradora de Planes de Salud Rescarven C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de septiembre de 1995, bajo el Nro. 58, Tomo 408-A Sgdo, cuyo cambio de denominación quedo registrada ante la Oficina de registro de fecha 2 de marzo de 2009, bajo el Nro. 53, Tomo 34-A Sgdo, en la cual la representación judicial de la parte demandada manifiesta que conviene en cancelar en este acto, al ciudadano WILFREDO PEÑALVER, la suma de Bs. CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mediante cheque de gerencia del Banco del Caribe, de fecha 3 de abril de 2012, identificado con el Nro. 44330811 a nombre de la parte actora, de la cuenta de l Nro. 0114-0165-16-1650047288 de la sociedad civil Alto Centro, dicha cantidad fue debidamente recibida por la parte actora de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta la transacción en los términos antes expuestos, quedando transigidos todos los conceptos demandados en este juicio relativo a la relación laboral, sueldos dejados de percibir, cupones de alimentación, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, costas y costos del proceso, honorarios profesionales de los abogados, intereses de mora e indexación monetaria, en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación de la transacción y el carácter de Cosa Juzgada. Quedando así establecido de mutuo acuerdo entre las partes, los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; dado que la representación judicial de cada una de ellas, poseen en su instrumentos poderes, la facultad de transigir en el presente juicio, y aunado al hecho, que ambas partes manifestación su voluntad contenida en el contrato transaccional, siendo debidamente presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se da dar por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y el cierre informático de la presente causa, tras haberse hecho efectivo la totalidad de los pagos expuestos en este acuerdo transacción. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ




EL SECRETARIO


ASUNTO: N° AP21-L-2010-005407
RF/rfm