REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2008-000394
Por recibida la presente causa por este Despacho en fecha 08 de julio de 2009, con motivo a la demandada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano Henry Álvarez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.324.437, contra la sociedad mercantil Sistemas Multiplexor S.A. de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de mayo de 1983, bajo el N° 57-A y cuya última modificación estatutaria registrada en el mismo Registro Mercantil el día 29 de julio de 2002 bajo el N° 71, Tomo 113-A Sgdo., se procedió dentro de la oportunidad procesal a admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 08 de octubre de 2009 oportunidad en la cual se abrió dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia la parte actora y la incomparecencia de la demandada pero en virtud a la renuncia del poder realizada con anterioridad a dicho acto por parte de la representación judicial de la demandada no se aplicó la consecuencia jurídica de la confesión ficta prevista en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó la notificación de la demandada . En fecha 09 de octubre de 2009 se dictó auto ordenando librar notificación a la demandada cuya resulta fue consignada en fecha 23 de noviembre de 2009 con resultando negativo. En fecha 25 de noviembre de 2009 la representación judicial del actor diligenció señalando dirección a los fines de practicar notificación de la demandada. En fecha 30 de noviembre este Tribunal dictó auto ordenando librar nueva notificación a la demandada cuya resulta consta a los autos en fecha 10 de febrero de 2010 con resultado negativo. En fecha 20 de octubre de 2010 se dictó auto instando a la parte actora a señalar nueva dirección de la demandada.
Así las cosas, observa este Tribunal que los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen:
“Artículo 201 Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende en el presente juicio que desde el día 25 de noviembre de 2009, ultima fecha en la cual la representación Judicial de la parte actora dio impulso procesal en la presente causa mediante diligencia que riela a los folios 207 y 208 del expediente, transcurrió más de un año sin que hubiese impulso alguno por parte del demandante, ello constituye indicio suficiente de su desinterés en la obtención de la tutela judicial de sus derechos, conforme lo disponen las normas antes transcritas:
Así las cosas y luego de verificarse el transcurso de un lapso superior a un (1) año sin que el demandante realizara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso, se impone declarar de oficio que ha sido consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sigue el ciudadano Henry Álvarez en contra de la sociedad mercantil Sistemas Multiplexor S.A. ambas partes plenamente identificadas a los autos. Así se declara.
Decisión
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sigue el ciudadano Henry Álvarez en contra de la sociedad mercantil Sistemas Multiplexor S.A. ambas partes plenamente identificadas a los autos.
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
REGÍSTRESE, PUBLÏQUESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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