REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2008-001490
Por recibida la presente causa por este Despacho en fecha 30 de septiembre de 2008, con motivo a la demandada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano Zbigniew Klijny Lagna, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.980.219, cuyos apoderados judiciales son los abogados Yamileth Albornoz Belmonte, Wilma Salazar García y Ofelmina Lozano, inscritos en el IPSA bajo los números 76.373; 77.517 y 81.770 respectivamente, contra la sociedad mercantil Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de enero de 1997, bajo el N° 22, Tomo 4-A PRO y cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el referido registro el día 15 de diciembre de 2000 bajo el N° 17, Tomo 228-A PRO, cuyos apoderados judiciales son los abogados Gilberto A. Jorge Rodríguez, Valentina Zambrano Llovera, Adolfo Ledo Nass, Jaime Pirela León y Gabriela Longo Velásquez, inscritos por ante el IPSA bajo los números 79.081; 93.649; 79.803; 107.157 y 130.518 respectivamente.
Este Juzgado procedió dentro de la oportunidad procesal a admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 14 de noviembre de 2008. En fecha 08 de octubre de 2008 la abogada Yamileth Albornoz apoderada judicial del actor diligenció informando del fallecimiento del ciudadano Zbigniew Klijny Lagna y solicitando la suspensión de la causa. En fecha 21 de octubre de 2008 se dictó auto suspendiendo la causa hasta tanto conste en autos la declaración de herederos universales. En fecha 12 de agosto de 2009 la apoderada judicial de la demandada abogada Gabriela Longo y la ciudadana Helena Klijny Lagnza actuando como heredera del demandante asistida por el abogado Ramón Mirabal presentan escrito transaccional. En fecha 1° de octubre de 2009 el Tribunal dictó auto mediante el cual se abstiene de homologar la transacción presentada hasta tanto la parte actora consigne la declaración de únicos y universales herederos. En fecha 22 de septiembre de 2009 la apoderada judicial de la demandada abogada Gabriela Longo consigna copia simple de cheque a nombre de la ciudadana Helena Klijny Langza. En fecha 08 de diciembre de 2009 este Tribunal dictó auto ratificando el auto de fecha 1° de octubre de 2009 y se abstiene de homologar el acuerdo presentado.
Así las cosas, observa este Tribunal que los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen:
“Artículo 201 Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende en el presente juicio que desde el día 22 de septiembre de 2009, ultima fecha en la cual la representación Judicial de la parte demandada dio impulso procesal en la presente causa mediante diligencia que riela a los folios 244-246 del expediente, transcurrió más de un año sin que hubiese impulso alguno por ninguna de las partes, ello constituye indicio suficiente de su desinterés en la obtención de la tutela judicial de sus derechos, conforme lo disponen las normas antes transcritas:
Así las cosas y luego de verificarse el transcurso de un lapso superior a un (1) año sin que el demandante realizara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso, se impone declarar de oficio que ha sido consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoado por el ciudadano Zbigniew Klijny Lagna en contra de la sociedad mercantil Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) ambas partes plenamente identificadas a los autos. Así se declara.
Decisión
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sigue el ciudadano ciudadano Zbigniew Klijny Lagna en contra de la sociedad mercantil Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) ambas partes plenamente identificadas a los autos
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
REGÍSTRESE, PUBLÏQUESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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