REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitres (23) de abril de dos mil doce (2012)
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2011-005096.
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN LUIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 13.823.271.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERICK BOSCAN ARRIETA y JOSUS BAUTISTA RIVAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 80.156 y 124.424 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS D¨ VINNI DE VENEZUELA, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1995, bajo el N° 21, tomo 176- A Sgdo
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALBERTO SILVA CARDOZO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.093.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por la parte demandada PRODUCTOS D¨ VINNI DE VENEZUELA, presentada por su apoderado judicial el abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, y por la parte actora el ciudadano, ERICK ARRIETA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poder que cursan insertos a los autos, en el cual se acreditan a los abogados apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados.. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al presupuesto, de la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los veintisiete 27 días del mes de marzo de 2008.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. HECTOR RODRIGUEZ