REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-O-2011-000087
PRESUNTA PARTE AGRAVIADA: Ciudadano Edgar Alexander Germany Loyo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.013.706.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Mirna Prieto, Claudia Castro, Ana Díaz, Anastacia Rodríguez, Greysi Coronil, Antonio Medina, Adjany Palacios, Zulay Piñango, Isabel Rico, María Gabriela Cazorla, Luissandra Martínez, Shirley Betancourt, Héctor Valor, Elena Hamerlok, Josette Gómez, Fabiola Álvarez, Daniel Ginoble, Juan Neto, Ronald Arocha, Thahide Piñango, Mauri Becerra, Mariana Reveles, Maryury Parra, Marlene Rodríguez, Gloria Pacheco, Patricia Zambrano, Carlos Caraballo, Alirio Gómez, María Correa, Xiomara Castillo, Ada Benitez, Nancy González y Marjorie Reyes, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.057.067; V-11.922.663; V-6.867.337; V-10.215.197; V-14.048.632; V-14.645.171; V-14.595.500; V-11.786.364; V-5.414.476; V-16.523.095; V-12.984.598; V-15.870.812; V-11.407.472; V-5.299.,053; V-10.821.071; V-9.965.661; V-14.096.876; V-14.013.706; V-14.216.361; V-13.111.030; V-12.410.171; V-14.096.946; V-17.077.445; V-11.204.457; V-6.490.383; V-10.470.147; V-17.139.871; V-6.028.200; V-13.162.085; V-6.631.927; V-6.227.150; V-9.459.324; V-14.679.335 respectivamente, procuradores del trabajo, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.909; 76.601; 76.626; 88.222; 118.524; 123.640; 125.513; 87.605; 70.606; 129.290; 124.816; 118.076; 137.204; 146.987; 117.564; 49.596; 97.075; 117.066; 100.715; 83.560; 83.490; 110.371; 129.966; 105.341; 45.723; 51.384; 129.998; 57.907; 89.525; 102.750; 92.732; 104.915 y 118.267 respectivamente.
PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE: Sociedad mercantil Montaña Humboldt C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 2006, bajo el N° 62, Tomo 143.4 A
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Jesús Efraín Muñoz, Dany Izildo Rodríguez Goncalves y Sergio Arango Cespedes, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.087.732; V-11.733.526 y V-10.474.922 respectivamente debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.023; 67.956 y 69.159 respectivamente.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20 de abril de 2012, por el ciudadano Edgar Germany identificado con la cédula de identidad N° 13.247.173 en su carácter de querellante y debidamente asistido por el abogado Antonio Naranjo identificado con el I.P.S.A. N° 70.904, y por el abogado Sergio Arango identificado con el IPSA N° 69.159 en su condición de apoderado judicial de la accionada “Montaña Humboldt C.A.”, mediante el cual realizaron un acuerdo transaccional del cual se desprende que el aquí querellante y la querellada ponen fin a la relación de trabajo y acuerdan el pago de conceptos laborales, solicitando a este Tribunal la homologación de dicho acuerdo y se de por terminada la acción de amparo, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre lo solicitado.
En tal sentido, es oportuno traer a colación las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“ARTICULO 14: La acción de amparo, tanto en lo principal como en lo incidental y en todo lo que de ella derive, hasta la ejecución de la providencia respectiva, es de eminente orden público.”
“ARTICULO 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).”
Conforme se entiende de las normas antes transcritas, todo lo concerniente a la acción de amparo constitucional incluyendo la fase de ejecución es materia de orden público y por lo tanto sus normas no pueden relajarse por convenio entre las partes. Asimismo, queda excluida por disposición legal toda forma de arreglo entre las partes ya sea mediante las figuras de transacción o conciliación, quedando incluso prohibido el desistimiento malicioso, no obstante, puede de acuerdo a lo contemplado en la norma el querellante desistir del procedimiento siempre que no se trate de un derecho de inminente orden público.
Ahora bien, como quiera que en materia de derecho del trabajo está permitida la transacción a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3 de su Reglamento, estamos entonces frente a derechos en los que si bien son considerados de orden público pueden éstos ser objeto de transacción en los procedimientos en los cuales se ventilen tales derechos, por lo que consecuentemente puede permitirse el desistimiento en vía de amparo. Así se establece.
En tal razón, a juicio de quien decide la posibilidad de transar los derechos derivados de una relación de trabajo, permiten en vía de amparo el desistimiento de la acción y si tal desistimiento se da con ocasión a una transacción realizada por las partes debe considerarse entonces que el desistimiento no fue malicioso y en consecuencia no procede sanción alguna contra el querellante a tenor de lo dispuesto en el Artículo 25 antes transcrito, sin embargo, ello no faculta al juez del trabajo conociendo en sede constitucional para homologar tal acuerdo toda vez que al estar prohibida la transacción en vía de amparo ex artículo 14 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales antes señalado, constituyendo esto materia de orden público que debe ser acatada por el juez de amparo, por lo que deberán las partes solicitar la homologación de dicho acuerdo mediante una vía ordinaria establecida para tal fin pero no en el procedimiento de amparo. Así se establece.
Conforme a las anteriores consideraciones es por lo este Juzgador una vez revisado el escrito presentado por las partes en fecha 20 de abril de 2012, toda vez que además fue presentado personalmente por el mismo querellante quedando de manifiesto su voluntad libre de constreñimiento, considera tal escrito transaccional como un desistimiento tácito de la presente acción de amparo constitucional, por haber cesado la violación o amenaza de los derechos o garantías constitucionales denunciados como conculcados y en consecuencia no constituye tal desistimiento un desistimiento malicioso, por lo que este Juzgador procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo realizado por el accionante a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 25 de la ley especial. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Edgar Alexander Germany Loyo contra el ciudadano Rafael Alonso Ávila Santamaría en su carácter de representante legal de la sociedad Mercantil Montaña Homboldt C.A.
No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ
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