REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de abril dos mil doce (2012)
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP21-N-2012-000019
PARTE RECURRENTE: CORPORACION EXIAUTO, C.A. inscritas en le Registra Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de agosto de 1991, bajo el Nro. 1, Tomo 101-A- Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: ANA VOCTORIA PERDOMO BAZAN y JUAN RAFAEL PERDOMO BAZAN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.705 y 87.361, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSEPCTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: Recurso De Nulidad contra las Providencias Administrativas Nro. 786-11, de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el este del Área metropolitana de Caracas,
Visto el escrito presentado por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, en fecha 02 de abril de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en el cual solicitan lo siguiente:
“…En efecto, se pudo verificar que, en el presunto oficio de fecha25 de enero de 2012, y en atención a lo expuesto, esta institución que represento es del criterio siguiente: Podemos señalar que este tribunal incumplió con lo establecido en el Código de procedimiento Civil, en los artículos 111 y 112 que establecen los requisitos que deben observarse para la expedición de las copias fotostáticas certificadas, a los fines de que éstas adquieran autenticidad para emanar del funcionario facultado por la ley. (…)”
(…) Del análisis de las copias correspondientes se observa que: Al no constar el previo Decreto del Juez al pie de la copia ordenando la expedición de las copias certificadas, debe entenderse que han sido expedidas oficiosamente por el Secretario del Tribunal (…); (…) no consta en ninguna parte de la misma el previo Decreto del Juez, como requisito fundamental y determinante para que adquirieran aquella naturaleza documental de autenticas, y sobre todo el carácter de debidamente certificadas, por lo que devienen en unos meros fotostatos, o copias simples, sin autenticidad alguna, pues lo contrario, sería aceptar, como sostiene esta procuraduría General de la República, que el Secretario o Secretaría del Tribunal estaría actuando oficiosamente , lo que traería como consecuencia como efecto de su omisión, el de hacer “viciosa la copia certificada (…); (…) Es por lo que, no se evidencia que se haya cumplido con lo establecido en la referida norma legal, al no constar el decreto del juez que ordena expedir dichas copias certificadas, y en consecuencia la notificación resulta defectuosa, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto supra citado, las notificaciones realizadas al ciudadano Procurador General de la Republica, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en el mismo, se consideran no practicadas (…); (…) en tal sentido, este Organismo solicita se sirva reponer la causa al estado de notificar el referido Recurso de Nulidad, acompañando copias debidamente certificada con el respectivo oficio otorgándole nuevamente a la ciudadana procuradora general de la Republica 15 días hábiles que indica el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley que rige nuestra Institución (…), (…) asimismo, debe acompañar al oficio notificativo de la admisión del recurso de nulidad, enviando a este ente asesor, se le debe anexar las copias de la providencia administrativa, por ser ella un instrumento fundamental para la interposición del Recurso de Nulidad tal como lo establece el artículo 33, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa en concordancia con el artículo 81 del decreto ley supra citado, correspondiente al recurso de nulidad que se pretende impugnar, así como de cualquier otro recaudo que hubiere acompañado el pretenso recurrente (…)
Este Tribunal para decidir observa
El artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
“La falta notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”.-
Ahora bien, vista la solicitud realizada por la representación Judicial de la Procuraduría General de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 66, 98 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, repone la causa al estado de notificar a la ciudadana Procuradora General de la República del presente Recurso de Nulidad, la cual se regirá a los parámetros establecidos en el auto de admisión asimismo, se ordena otorgarle el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley que rige nuestra Institución a los fines legales consiguientes. Así Se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO CUARTO (14) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se repone la causa al estado de librar nuevo oficio a la Procuradora General de la República y notificarle del presente Recurso de Nulidad con la inserción de copias certificadas del mismo conjuntamente con sus recaudos, así como el auto de admisión, todo en el Recurso de nulidad interpuesto por la recurrente CORPORACION EXIAUTO, C.A. inscritas en le Registra Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de agosto de 1991, bajo el Nro. 1, Tomo 101-A- Pro.- en contra de las Providencia Administrativa Nro. 786-11, de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el este del Área metropolitana de Caracas, Así Se Establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil Doce (2012). Años 201° y 153°.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO
En la misma fecha diez (10) de abril de de dos mil Doce (2012). y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
EL SECRETARIO
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