REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de abril de dos mil doce (2012)
201° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003744

PARTE DEMANDANTE: LUIS VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo los Nro.4.110.192.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ANA VERONICA SALAZAR, ARMINDA ALVEREZ y PABLO PAREDES, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números: 82.657, 69.108 y 130.012, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001, C.A. Inscrita Por ante le Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1973, bajo el Nro. 59, Tomo 156-A-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YAMIRA ESPERANZA MARCANO ROJAS, MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS y ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, YAMIRA MARCANO abogados en ejercicios e inscritos en el IPSA bajo los Nro. 32.022, 47.356, 65.687, y 32.022, respectivamente.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACION CONVENIMIENTO

Vista las diligencias presentada en fecha 09 de abril del presente año, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrita por los abogados en ejercicio ciudadanos PABLO PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 130.012, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano LUIS VIVAS venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo los Nro. 4.110.192, por una parte y por la otra la abogada YAMIRA MARCANO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.022, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EDITORIAL 2001, C.A., Inscrita Por ante le Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1973, bajo el Nro. 59, Tomo 156-A-, a través de la cual la representación judicial de la parte actora DESISTE del presente procedimiento intentado por su representado LUIS VIVAS en contra de la empresa EDITORIAL 2001, C.A., arriba identificado, asimismo se desprende que la representación judicial de la parte demandada ciudadana YAMIRA MARCANO ROJAS, Convino en el Desistimiento del presente procedimiento

Ahora bien visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por parte del accionante ciudadano LUIS VIVAS en el juicio incoado contra EDITORIAL 2001, C.A., este Tribunal evidencia del poder otorgado al abogado que actúa en representación de los accionante del cual se desprende plena facultad para desistir y siendo que lo peticionado sobre el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho ni al orden público. En consecuencia este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Trabajo en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Declara: Imparte la debida HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENDO del PROCEDIMIENTO por la parte actora, cuya convalidación otorgó la demandada al haber estado presente en dicho acto Así se Decide.

Como consecuencia de lo antes expuesto, la Homologación del desistimiento del procedimiento se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia y supletoriamente con base al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarando terminado el presente procedimiento, razón por la cual se ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia del presente auto.

Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ



Abg. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO