REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L- 2011-003536

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JOEL JOSE HERNANDEZ BLNACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.411.425.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ MARQUEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.106.-

PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1973, bajo el Nro. 43, Tomo 38-A- y reformada sus estatutos en fecha 15 de enero de 1995, anotada bajo el nro. 62, Tomo 348-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, y MARIA DEL CARMEN TOYO GUANARES, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA N° 132.256 y 38.647,respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro Prestaciones Sociales intentara el ciudadano JOEL JOSE HERNANDEZ BLNACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.411.425, contra sociedad mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1973, bajo el Nro. 43, Tomo 38-A- y reformada sus estatutos en fecha 15 de enero de 1995, anotada bajo el Nro. 62, Tomo 348-A. Siendo admitida por auto de fecha 13 de julio de 2011, por el Juzgado Vigésimo Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar; En fecha 29 de septiembre de 2011, se celebró dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 08 de diciembre de 2011, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 17 de Febrero de 2012 procedió a dar por recibida la presente causa y mediante auto de fecha 27 de Febrero de 2012, se admiten las pruebas, subsiguientemente por auto de fecha 29 de febrero del mismos año, se fija la oportunidad para celebrarse la audiencia oral de juicio, no obstante siendo el día y hora para la celebración de la audiencia de juicio ambas partes presentaron acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, la cual es del tenor siguiente:

Omissis…

“En virtud de haber llegado a un acuerdo sobre las cantidades demandadas, consignamos en este acto copia del cheque entregado a la parte actora, por la cantidad de Bolívares TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.472,91) girado contra la cuenta Nro. 0109-0001-32-0900000028- Cheque de gerencia Nro. 00274595, a nombre del trabajador JOEL JOSE HERNANDEZ, contra el Banco Provincial y es recibido por el apoderado de la parte actora, supra identificado, a su entera satisfacción, Con la entrega de este cheque quedan pagados los derechos laborales reclamados en el libelo de la demandada, así como cualquier otro no especificado allí, pero que se derive de la relación laboral que unió a las partes, copia en el presente acto
Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional presentado por ambas partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo, en fecha 11 de abril del presente año, y visto que la representación judicial de la parte actora tiene plena facultad para conciliar, recibir cantidades de dinero, cheques a nombre del ciudadano JOEL JOSE HERNANDEZ BLANCO, tal y como se desprenden del instrumento poder cursante al folio 06 del expediente, y visto la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales demandado en el escrito libelar tales como VACACIONES FRACCIONADAS, PRESTACIONES SOCIALES, PREAVISO 90 días, INDEMNIZACION POR DESPIDO 90 días, BONO FIN DE AÑO, 2007,2008 Y 2009, así como cualquier otro concepto no especificado en le escrito libelar correspondientes y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los once (11) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ


Abog. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO