REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012)
200º y 153º
ASUNTO: AP21-0-2011-000027
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: MANUEL ALFONSO APONTE CORRONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N°. V- 18.707.907
ASISTIDO DE ABOGADO: ANA MARINA DIAZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ZULAY PIÑANGO, MARIA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, ISABEL RICO DE OLIVEROS, LUISSANDRA MARTINEZ, y otros, actuando en su carácter de procuradores del Trabajo, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.626, 88.222, 87.605, 129.290, 70.606, 124.816, respectivamente.-
PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: ADMINISTRADORA SAN FRANCISCO, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 2008, bajo el Nro. 29, Tomo 1864.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: No constituyo apoderado alguno.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de marzo del presente año, el ciudadano MANUEL ALFONSO APONTE CORONADO, interpuso acción de amparo constitucional por las presuntas violaciones de derechos constitucionales establecidos en los artículos 131, 75, 87,y 93, de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y 1, 2, de la Ley orgánica de Amparó, contra ADMINISTRADORA SAN FRANCISCO, C.A.
En fecha 21 de marzo 2012, se da por recibida a los fines de su tramitación, por auto de fecha 23 de marzo de 2012, se admite de conformidad con el artículo 18 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se ordeno las notificaciones de la parte agraviante así como del Ministerio Público.
En fecha 02 de abril del presente año, se dejó constancia y certificación de la última de las notificaciones efectuadas, en consecuencia, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y oral para el día 03 de abril de 2012, a las nueve (09:00 am).-
En fecha 03 de abril de 2012 a las nueve (09:00 am) de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la audiencia constitucional, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente Acción de Amparo Constitucional, una vez notificadas las partes el Tribunal procedió a fijar la audiencia Constitucional Oral y Pública. El día y hora fijado para que se celebrara la Audiencia Constitucional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en base a esto, debe señalarse la sentencia número 7 dictada el 1° de febrero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé el procedimiento del juicio de Amparo Constitucional, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa:
“Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la Audiencia Oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. (…)
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. (…)”
…OMISSIS…
En este sentido, debe destacarse que esta Sala Constitucional, en el proceso de Amparo contenido en la sentencia del 1 de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt y otros), estableció los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional cuando señaló: ‘La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público (…)
“…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”(Negrillas del Tribunal).
AsÍ las cosas tenemos que el autor FREDDY ZAMBRANO, en su obra “El Procedimiento de Amparo Constitucional” (2003), segunda edición, al tomar en cuenta la incomparecencia de las partes a la audiencia constitucional, manifiesta que si “No comparecen al acto ninguna de las partes: se declara desistido el procedimiento, con las consecuencias establecidas en el numeral anterior”, es decir, queda desistido el recurso, a menos que, se trate de un derecho de eminente orden público o que se afecte las buenas costumbres.
De igual modo, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1524 de fecha 13 de agosto de 2001, caso: B.D. TOX, C.A., precisó:
“…que la audiencia constitucional constituye el momento más importante y esencial del juicio de amparo constitucional, y el Juez con el respaldo probatorio y documental correspondiente, que se consolida en dicho acto, dicta su decisión fundado en lo que expresan las partes en la audiencia oral. Es pues por el carácter esencial de este acto que el mismo debe revestir la formalidad, seriedad y atención del Juez que conozca del proceso. Como consecuencia de lo anterior, es por lo que la no presencia del agraviante en la audiencia oral resulta la aceptación de los hechos, y la no presencia del agraviado resulta el desistimiento del proceso o abandono del trámite…”. (Resaltado del fallo)
De lo anterior se desprende que la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviada, su efecto es la terminación del procedimiento por abandono de tramite, y una vez verificada que se dieron todos los trámites legales relativos a las notificaciones ordenadas cumplidas a cabalidad y que en la presente causa no se encuentra afectado el orden público, debe forzosamente declarar Terminado el Procedimiento por Abandono de Trámite. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO:: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 7 de fecha 01 de Febrero de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso José Amado Mejías ) en virtud de la incomparecencia de las partes, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano MANUEL ALFONSO APONTE CORONADO MANUEL ALFONSO APONTE CORONADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 18.707.907, por presunta violación de derechos constitucionales contra la empresa ADMINISTRADORA SAN FRANCISCO, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 2008, bajo el Nro. 29, Tomo 1864.- En consecuencia se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad,. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° y 153°.
ABG. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
ABG. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión
EL SECRETARIO
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