REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L- 2011-004177
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: NELSON RAFAEL COLINA CAMINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.922.907
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY GERARD LAREZ RIVAS, LENOR RIVAS DE LAREZ, MARIO LAREZ DIAZ, DARCILY HENRIQUEZ FUENTES, AURA MATILDE ANGARITA HERNANDEZ, OMAIRA MARGARITA TORRES DE BETANCOURT Y NATHALIE RIVAS ORTEGA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.378, 26.227, 32.620, 89.589, 72.057, 10.155, y 149.613, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YFC, C.A.; inscrita por ante le Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el nro. 38, Tomo 145.A-Cto.-ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., inscrita por ante le Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2009, bajo el Nro.16, Tomo 152-A-Cto.- INVERSIONES ARTE MSR, C.A., inscrita por ante le Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el nro. 101-A-Cto.- INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., inscrita por ante le Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de julio de 2009, bajo el Nro. 46, Tomo 102-A-Cto.- INVERSIONES HASNA, C.A., inscrita por ante le Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009. baqjo el Nro.2, Tomo 102-A-Cto.- INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A. inscrita por ante le Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2009, bajo el Nro. 45, Tomo 102-Cto.- REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de julio de 2009, bajo el nro. 44, Tomo 102-A-Cto.- INVERSIONES STRIO STEAKS CARACAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de julio de 2009, bajo el Nro. 04, Tomo 102-A-Cto.; - INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el Nro. 03, Tomo 102-A-Cto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE abogado en ejercicio inscrito en el IPSA N° 43.188,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano NELSON RAFAEL COLINA CAMINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.922.907, contra las Sociedades Mercantiles ADMINISTRADORA YFC, C.A.; inscrita por ante le Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el nro. 38, Tomo 145.A-Cto.-ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., inscrita por ante le Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2009, bajo el Nro.16, Tomo 152-A-Cto.- INVERSIONES ARTE MSR, C.A., inscrita por ante le Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el nro. 101-A-Cto.- INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., inscrita por ante le Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de julio de 2009, bajo el Nro. 46, Tomo 102-A-Cto.- INVERSIONES HASNA, C.A., inscrita por ante le Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009. baqjo el Nro.2, Tomo 102-A-Cto.- INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A. inscrita por ante le Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2009, bajo el Nro. 45, Tomo 102-Cto.- REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de julio de 2009, bajo el nro. 44, Tomo 102-A-Cto.- INVERSIONES STRIO STEAKS CARACAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de julio de 2009, bajo el Nro. 04, Tomo 102-A-Cto.; - INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el Nro. 03, Tomo 102-A-Cto.- Siendo admitida por auto de fecha 09 de agosto de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar; En fecha 19 de octubre de 2011, se celebró dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 30 de enero de 2012, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 16 de febrero de 2012, procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 23 de febrero del mismo año, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y por auto de fecha 28 de febrero de 2012, se fijó la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia oral de juicio para el día 09 de abril del presente año, fecha en la cual no fue celebrada la misma en virtud de que las partes presentaron acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, la cual es del tenor siguiente:
Omissis…
“TERCERA: EL ACTOR y LAS CODEMANDADAS, han mantenido sus postura respecto de los puntos a que se contraen las cláusulas primera y segunda. Sin embargo, con el objeto de dar por terminada cualquier diferencia que pudiera existir y terminar con el juicio que fuera incoado en contra de LAS CODEMANDADAS, ambas partes, de forma libre y espontánea, mediante la formula transaccional, acuerdan lo siguiente: LAS CODEMANDADAS le pagaran a EL ACTOR la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000,00) Asimismo LAS CODEMANDADAS proponen el pago de dicha cantidad de dinero en dos cuotas a saber: La primera cuota el día 15/05/12, por la cantidad de Bs. 10.000,00 en cheque de Gerencia a nombre del trabajador; y la segunda cuota el día 18/06/2012, por la cantidad de Bs. 10.000,00, en cheque de gerencia a nombre del trabajador..” (Subrayado y negrilla nuestra) CUARTA: EL ACTOR señala que acepta a su entera y cabal satisfacción el monto en las condiciones y términos señalados en la cláusula anterior,” QUINTA: ambas partes acuerdan que en caso de que LAS CODEMANDADAS dejen de pagar alguna de las cuotas antes mencionadas, las restantes cuotas por pagar serán deudas liquidas y exigibles por lo que EL ACTOR podrá proceder a ejecutar las cantidad total de las cuotas convenidas y no pagadas desde la misma fecha del incumplimiento de la obligación aquí plasmada.” SEXTA: En razón a los expuesto anteriormente y en atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que se celebra EL ACTOR declara expresamente, en este acto, que nada queda a deberle LAS CODEMANDADAS, por los conceptos señalados en las cláusulas anteriores, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron, ya que reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o puedan originarse en su favor por virtud de la relación de trabajo y su terminación, dado que reconoce expresamente que el presente acuerdo constituye un arreglo total y definitivo. (…) Por ende EL ACTOR declara que nada queda a deberle LAS CODEMANDADAS por algún concepto causado en el marco de la Ley Orgánica del trabajo y de su Reglamento, intereses sobre prestaciones sociales y/o Indemnizaciones, vacaciones cumplidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, preaviso, utilidades causadas, utilidades fraccionadas, intereses de mora, indexación, salarios correspondientes a días feriados o de descanso, diferencias en el salario de base para el calculo de cualquiera de los señalados conceptos o de cualquiera otro vinculado con la prestación del servicio, bien sea diferencia en el salario básico, normal o integral, bonificación, pago de transporte, pago de incentivo, pagos de viáticos, reintegro del salario, beneficios derivados de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional y demás pagos , asi como cualquier otro concepto derivado de los contratos, la ley, la seguridad social o el derecho común, en fin EL ACTOR, y LAS CODEMANDADAS, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emergen del presente acuerdo de transacción laboral para con ello llegar a un arreglo total y definitivo respecto de los conceptos, hechos y demás extremos mencionados (…)
Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional presentado por ambas partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo, en fecha 09 de abril del presente año, y visto que el ciudadano NELSON RAFAEL COLINA CAMINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.922.907, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, asimismo este Tribunal una vez verificado el cumplimiento total de las cantidad acordada entre las partes en el presente escrito transaccional dará por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo”.- ASI SE ESTABLECE.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los nueve (09) días mes de abril de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO
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