REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012)
201º y 153º

ASUNTO Nº AP21-R-2012-000249

PARTE ACTORA: ANGEL SALOMON MARTÍNEZ y ANGEL SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 636.853 y 3.077.248.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ALBORNOZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.373.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODRÓMOS, creada mediante Decreto No. 422, de fecha 25/10/1999, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.397, extraordinario, el cual ordena la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Hipódromos, Instituto Oficial Autónomo, creado por Decreto Ley No. 357, de fecha 03/09/1958, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 25.750, de esa misma fecha, reformado mediante Decreto No. 675, del 21/06/1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.308, de fecha 16/09/1958.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON A. HUERTA G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.296.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 13 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos Ángel Salomón Martínez y Ángel Salas contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha treinta (30) de marzo de 2012, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 30 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la representación de la parte demandada no apelante abogado Ramón Huerta G; así como la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de febrero de 2012, por la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 13/02/2012, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO