REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Abril de 2012
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2011-001183

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 17/04/2012, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: RANDOLPH ENRIQUE HENRIQUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 13.528.437

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELBA DAMARIS MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.388.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCE), instituto autónomo de este domicilio, creado según Ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformada 08 de enero de 1970, regido por el Decreto No. 6.068, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.38.958, del 23 de junio de 2008, reimpreso por error en fecha 08 de julio de 2008 publicado en Gaceta Oficial No. 38.968.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GIOVANNI VERGINE y ALEYDA MENDEZ DE GUZMAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 59.135 y 11.243, respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 12/07/2011 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial del Trabajo.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona de la abogada ELBA MARQUEZ, debidamente inscrito en el IPSA N° 11388, contra la sentencia de fecha 12/07/2011 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

Recibidos los autos en fecha 03/10/2011, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día 08/11/2011 a las 11:00a.m.

Posteriormente, la misma fue reprogramada y suspendida por voluntad de las partes, en diferentes oportunidades, siendo finalmente fijada para el día 17/04/2012 a las 02:00 p.m.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, la abogada ELBA MARQUEZ, inscrita en el IPSA N° 11388, contra la sentencia de fecha 12/07/2011 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada ELBA MARQUEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 11388, contra la sentencia de fecha 12/07/2011 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.



DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta por la parte actora en la persona de la abogada ELBA MARQUEZ inscrito en el IPSA N° 11388, contra la sentencia de fecha 12/07/2011 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda incoada por la ciudadana RANDOLPH ENRIQUE HENRIQUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 13.528.437 en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).. No hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación al procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 días del mes de Abril de 2012.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR ROJAS

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.




GON/OR/ns