REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º


SENTENCIA


ASUNTO: AP21-R-2011-001753

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito de transacción consignado en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), suscrito entre los abogados, ROMAN BOLÍVAR y MARY MORENO, inscritos en el Ipsa bajo los N°. 86.334 y 131.780 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes Codemandadas RADIO KYS C.A. y CENTRO CAPITAL C.A.; la ciudadana MARIA AUXILIADORA CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.964.328, en su carácter de Parte Demandante representada por los abogados CRUZ VILLARROEL y JOSE CASTILLO, inscritos en el Ipsa bajo los N° 10.230 y 49.025 respectivamente; y por otra parte, la sociedad mercantil MALL 0115 C.A. representada judicialmente por el abogado FELIX FIGUEROA inscrito en el Ipsa bajo el N° 29.441; mediante el cual, las tres partes, de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo, la suma de bolívares OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda mas los intereses e indexación, la cual será cancelada en un plazo no mayor a noventa (90) días continuos, a partir de la fecha del escrito de transacción, mediante cheque de gerencia, acordando las partes que de las codemandadas no cancelar la suma de acuerdo al término establecido, pagaran la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por cada día de retraso.


Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de lo relacionado con el presente asunto.

Por lo anterior, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por las partes. No hay condenatoria en costas.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.




LA JUEZA,

ABG. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


EL SECRETARIO


ABG. OSCAR ROJAS