REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil doce (2012).
201º y 152°
ASUNTO: AP21-N-2011-000193

Vista la diligencia que antecede cursante al folio 125 del expediente, así como los anexos consignados a la misma, de fecha 10 de abril de 2012, presentada por el abogado ALEJANDRO PLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.818, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual desiste de la acción contencioso administrativa ejercida; una vez revisadas las actuaciones que componen el asunto, observa que el mencionado mandatario tiene facultad expresa para desistir, según consta del instrumento poder apud acta consignado en autos al folio 88.

Así las cosas, en sentido general el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento, establece lo siguiente:

“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, expresa lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Vistas la normas transcritas, entiende esta Superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, todo ello con motivo del procedimiento que por acción contencioso administrativa de nulidad incoara la sociedad mercantil CONSORCIO PROMOTING, C.A. en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación No. 0067-11, de fecha 22 de marzo de 2011, suscrita por la Dra. Haydeé Rebolledo en su condición de médico ocupacional II adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). No hay condenatoria en costas.

Una vez firme la presente decisión se dará por terminado el presente asunto y ordenará su archivo definitivo y cierre informático. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de 2012. AÑOS: 201º y 153°.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 13 de abril de 2012, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-


OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-N-2011-000193
JG/OR/ksr.