REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO: AP21-R-2012-000394

Vista la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, ciudadana FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, abogada, mayor de edad y de este domicilio, de inhibirse en el juicio incoado por los ciudadanos PALANCIA NIXON JAVIER, HENRY ALBERTO BOLÍVAR, ALEJANDRO BETANCOURT GREGORI, RIVAS ERICK JOSÉ , BRAVO JOSÉ GREGORIO, PERDOMO MUJICA MARÍA y MARTHA ELENA NARANJO en contra de la sociedad mercantil INVERSORA INKOBE, C.A. (HOTEL LINCOLN SUITES), recibida en este Juzgado Superior por distribución de fecha 09 de abril de 2012 y habiéndosele dado formal recibo mediante auto de fecha 12 de abril de 2012, se fijó en esa misma fecha un lapso de tres (3) días hábiles siguientes para decidirla y encontrándose esta alzada en la oportunidad legal correspondiente, pasa a resolverla en los términos siguientes:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el caso en que el Juez del Trabajo constate que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer el asunto, levantar el acta de inhibición correspondiente e inmediatamente remitir las actuaciones al Tribunal competente a los fines que conozca de la misma.

Asimismo, el artículo 35 ejusdem, dispone que el Juez que conozca de la inhibición, la declarara con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, si estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y si se hubiere probado como había sido el hecho.

ÚNICO

Consta en el original del acta de inhibición cursante de los folios 138 al 140, de la segunda pieza del expediente, que en fecha 02 de abril de 2012, la Juez Quinto (5°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de abril de 2012, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparece por ante la ciudadana Ana Barreto, Secretaria del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Juez Titular FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.972.797, quien expone: “Se evidencia de las actas procesales que el Abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, se acredita como apoderado judicial de la parte actora tal como se desprende del Instrumento Poder que cursa a los folios 77 al 84 (ambos inclusive) de la primera pieza del expediente, y por cuanto en fecha 27 de mayo de 2003, procedí a inhibirme de conformidad con los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativos a “…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes…18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…20º. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…”, en los expedientes números 13586, 14186 y 12917 que cursaban en el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el cual ejercí el cargo de Juez Titular, todo lo cual se desprende de las actas levantadas por la Inspectora de Tribunales abogado Guillermina Rodríguez, y de las cuales se anexa copia, específicamente de la fechada primero de octubre de 2003, de la que se extrae lo siguiente “…Seguidamente, la Inspectora actuante solicitó al personal que labora en el Archivo el último Libro de Distribución de Causas llevado por el Juzgado Superior Distribuidor…constatando que las inhibiciones de la Juez investigada….fueron distribuidas en fechas 20 y 23/6/2003, dos (2) de ellas al Juzgado Superior Primero del Trabajo y una (1) al Juzgado Superior Segundo del Trabajo…”, acotando en la referida acta que el primero de los Juzgados señalados sólo procedió a darles entrada, asignándoles los números 4666 y 4667, en tanto que la distribuida al Juzgado Segundo Superior “…que la incidencia de inhibición de la Juez antes citada, planteada en el. Juicio seguido por el ciudadano ANTONIO DURAN contra MARIA ELENA ARANGUREN S. DE G…le fue asignado el N° 4748…Cursa a los folios 12 al 15 decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26/6/2003, mediante la cual declaró Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. FELIXA ISABEL HERNANDEZ…”. Así mismo, en fecha 09 de noviembre de 2006 procedí a inhibirme, por las mismas causales, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP21-R-2006-001130, la cual ha sido declarada con lugar por el Juzgado Tercero Superior en fecha 21 de noviembre de 2006;en fecha 19 de julio de 2007, en el asunto AP21-R-2007-001046, declarada con lugar por el Juzgado Primero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo y en fecha 06 de agosto de 2007 en el asunto AP21-R-2006-001097, siendo declarada con lugar por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, finalmente el asunto AP21-R-2011-1676, la cual fue declarada con lugar el juez Juzgado Superior Primero, en fecha 14-02-1012; y siendo que las causales señaladas con anterioridad en contra del prenombrado abogado se mantienen hasta la actualidad, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los otros JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones del artículo 34 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


Ahora bien, la causal invocada por la inhibida se encuentra contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que para mayor ilustración se cita de seguidas:
“Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberían inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales:

4.- Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.” (Subrayado de este Tribunal).

En el presente caso, la Juez inhibida basa su inhibición en la causal antes transcrita, y manifiesta que en casos anteriores han sido declaradas con lugar las inhibiciones planteadas bajo la misma causal y en contra del mismo abogado, ciudadano Nieves Bautista Díaz Durán, quien actúa en la presente causa como apoderado judicial de la parte actora; considera esta alzada que la inhibición planteada por la Juez Quinto Superior de este Circuito, Abg. Felixa Isabel Hernández León, tiene asidero con respecto a la causal invocada por cuanto sus dichos merecen fe pública, aunado a que la misma puede ser constatada de la revisión de los expedientes mencionados en el acta por ella levantada, en virtud de lo cual para garantizar la transparencia y confianza de las partes en el procedimiento, se declara con lugar la inhibición planteada, por lo que se ordena la notificación de la Juez inhibida.

En virtud de lo antes decidido, corresponde a este Tribunal Noveno Superior conocer el presente asunto, tal como lo dispone el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia de ello en el día de hoy se da formal recibo al expediente, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 12 de marzo de 2012 por el abogado NIEVES DÍAZ BAUTISTA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 14 de marzo de 2012 por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, oída en ambos efectos por auto de fecha 22 de marzo de 2012; se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy, fijará por auto expreso la oportunidad en que se celebrará la audiencia oral y pública. Así se establece.

DISPOSITIVO
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Felixa Isabel Hernández León, en su condición de Juez Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por cobro de beneficios contractuales por los ciudadanos PALANCIA NIXON JAVIER, HENRY ALBERTO BOLÍVAR, ALEJANDRO BETANCOURT GREGORI, RIVAS ERICK JOSÉ , BRAVO JOSÉ GREGORIO, PERDOMO MUJICA MARÍA y MARTHA ELENA NARANJO en contra de la sociedad mercantil INVERSORA INKOBE, C.A. (HOTEL LINCOLN SUITES). SEGUNDO: Diríjase oficio a la Juez inhibida remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2012. AÑOS 201º y 153º.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 17 de abril de 2012, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO


AP21-R-2012-000394
JG/OR/ksr