REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 23 de abril de 2012
201º y 153º
PONENTE: Jueza Integrante OTILIA DE CAUFMAN
Asunto Nº CA- 1197-12 VCM
Resolución Judicial Nro. 097-12
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvió en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto el 15 de diciembre de 2011, por la abogada Maria de Lourdes Fragachán Bárcenas y por el abogado Alberto Yépez De Dominicis, inscrito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Matriculas Nos.76.113 y 99.405, Defensora y Defensor del Acusado Valentín Modesto Estaba Cedeño, en contra de la sentencia condenatoria publicada el 12 de diciembre de 2012, mediante la cual se declaró culpable y condenó al acusado Valentín Modesto Estaba Cedeño, a cumplir una pena de veintiún (21) años, cuatro (04) meses de prisión, por considerarlo responsable en la comisión del delito de Abuso sexual a adolescentes con penetración en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte en relación con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal; así como las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y las dispuestas en los artículos 61, 66 numerales 1, 2 ,4 y 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello conforme las reglas de los artículos 37, 74 ordinales 4 y 99 del Código Penal.
Efectivamente en fecha 15 de diciembre de 2011, la abogada Maria de Lourdes Fragachán Bárcenas y el abogado Alberto Yépez De Dominicis, Defensora y Defensor del Acusado, consignaron ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, apelación de sentencia definitiva ante el Tribunal a quo, según consta del folio ciento setenta (170) al folio doscientos nueve (209) de la Pieza IV que conforman las actuaciones, como consecuencia, el Juzgado recurrido en fecha 16 de diciembre de 2011, emplazó mediante respectiva Boleta a la representación fiscal Centésima Cuarta (104ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cuyo representante, ciudadano Yonny José González Ramírez, en fecha 13 de enero de 2012, consignó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, contestación al recurso de apelación interpuesto, solicitando no admitirlo, por ende declararlo sin lugar y se ratificara la decisión dictada por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por estar dicha sentencia ajustada a derecho y no violar ninguna norma de carácter constitucional.
En fecha 23 de enero de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, expediente original contentivo de cuatro (04) Piezas, la primera con doscientos cuarenta y seis (246) folios útiles, la segunda con trescientos setenta y tres (373) folios útiles, la tercera con ciento noventa y nueve (199) folios útiles y la cuarta con doscientos cincuenta y dos (252) folios útiles. Asimismo, dos (02) cuadernos de apelación contentivos de cincuenta (50) y ciento setenta y cinco (175) folios útiles; un cuaderno de recusación con sesenta (60) folios útiles y tres cuadernos de inhibición, conformado el primero por treinta y cuatro (34) folios útiles, el segundo de cincuenta (50) folios útiles y el tercero, ochenta y cinco (85) folios útiles; en este sentido, queda registrado en el Libro .de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asigno el Nº CA-1197-12-VCM, designándose como ponente a la Jueza Integrante de esta alzada Otilia Delgado de Caufman, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 15 de diciembre de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue interpuesto el recurso de apelación de sentencia, por la abogada Maria de Lourdes Fragachán Bárcenas y por el abogado Alberto Yépez De Dominicis, inscrito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Matriculas Nos.76.113 y 99.405, Defensora y Defensor del Acusado Valentín Modesto Estaba Cedeño, contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2011, por el Tribunal Primero Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido acusado, a cumplir la pena de veintiún (21) años, cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito Abuso sexual a adolescentes con penetración en grado de continuidad, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte en relación con el 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal. Así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y las dispuestas en los artículos 61, 66 numerales 1, 2, 4 y 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello conforme las reglas de los artículos 37,74 ordinal 4 y 99 del Código Penal, en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación al artículo 259 eiúsdem.en los siguientes términos:
Capítulo
Argumentos del Recurso
II. 1. a De la fundamentaciòn de la sentencia bajo prueba obtenida ilegalmente…
II. 2 De la falta de motivación en la resolución de la incidencia planteada por la comisión de delito en audiencia…
II.3 Falta de Motivación en la Sentencia por incurrir en silencio de la pruebas….
II. 4. Inmotivaciòn en cuanto a la análisis de los indicadores mencionados por el medio de prueba constitutito en la declaración de la experta psicóloga…
II.5 De la contradicción de la sentencia definitiva en cuanto al análisis del medio de prueba de experticia psicológica…
II. 6. De la inmotivacion por falta de acreditación en la sentencia de uno de los hechos imputados por el Ministerio Publico…
II.7.De la violación a la ley por inobservancia del articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal…
II. 8. De la aplicación indebida de la agravante prevista en el segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente…”
IV
Petitorio.
1) Se sirva admitir el presente recurso de apelación de sentencia.
2) Se sirva declarar con lugar el mismo, en atención a las denuncias realizadas en el capitulo II del presente escrito.
3) Como consecuencia jurídica de la declaratoria con lugar el recurso de apelación por vicios denunciado en el capitulo II, se sirvan declarar la nulidad del fallo impugnado y se proceda conforme sea e caso, a aplicar las consecuencias previstas en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Tribunal Primero Accidental de Primera Instancia en función de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de diciembre de 2011, publicó sentencia en cuya dispositiva establece lo siguiente: (Folios 164 y 165, cuarta pieza).
“…PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano ESTABA CEDEÑO VALENTIN MODESTO, quien es venezolano, estado civil soltero, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 25-02-1952, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Conjunto Residencial Los Samanes, Av., Sur 1, Torre D, piso 09, El Valle, Caracas, hijo de LUISA CEDEÑO DE ESTABA (V) y VALENTIN ESTABA (V) y titular de la cedula de identidad numero 4.280.452, a cumplir la pena de VEINTIUN AÑOS (21), CUATRO MESES (4) DE PRISION, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 segundo aparte en relación con el articulo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el articulo 99 del Código Penal Venezolano. Así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y las dispuestas en los artículos 61, 66 numerales 1, 2 y 4 y 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello conforme a la reglas de los artículos 37, 74 ordinal 4º y 99 del Código Penal, concatenados con lo previsto en los artículos 2º, 27 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
SEGUNDO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena del ciudadano ESTABA CEDEÑO VALENTIN MODESTO, el NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TREINTA Y UNO (09-12-2031)
DE LA ADMISIBILIDAD
Con fundamento en el artículo 10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso se hace necesario transcribir las previsiones de los artículos 108, 109, y 111 eiúsdem, los cuales establecen:
Artículo 108. “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.
Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.
Artículo 111.”Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso. Admitido éste, fijara una audiencia oral que debe realzarse dentro de un plazo no menor de tres días hábiles ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de la admisión.”.
En este sentido la Sala pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia, observándose lo siguiente:
Con relación a la legitimación para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se desprende que la abogada Maria de Lourdes Fragachán Bárcenas y el abogado Alberto Yépez De Dominicis, defensora y defensor del acusado Valentín Modesto Estaba Cedeño, poseen legitimidad por tener la Defensa para el momento de interposición del recurso de apelación del acusado, tal como consta de las actuaciones que conforman el expediente en el acta de juramentación y designación de defensor cursante el folio ocho (08) de la Pieza Nº III.
Respecto al lapso exigido para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, se evidencia el cumplimiento de las previsiones del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, así:
“…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….
En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).
De la norma parcialmente transcrita, se infiere que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, observándose que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo en fecha 12 de diciembre de 2011, es decir, en el lapso taxativamente exigido en el artículo 107, último aparte de la referida Ley, por lo cual el Juzgado a quo, libró boleta de notificación a las partes, siendo notificada la recurrente de la publicación del fallo, en la misma data 12 de diciembre de 2011 interponiendo el recurso de apelación en fecha 15 de diciembre de 2011 es decir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la publicación del fallo íntegro, esto es, al segundo día hábil siguiente a su notificación, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso fue interpuesto oportunamente, y así se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita a los Juzgados de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio y Nº 3º Accidental del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.(Folio 250 de la Pieza IV).
Referente a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso de apelación, se observa, que la y el recurrente, utilizan las normas descritas en los numerales 2 y 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada evidencia que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condenó al ciudadano Valentín Modesto Estaba Cedeño, a cumplir la pena de veintiún (21) años cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso sexual a adolescente con penetración en grado de continuidad , previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte en relación con el 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal. Así como las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y las dispuestas en los artículos 61, 66 numerales 1, 2 ,4 y 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello conforme las reglas de los artículos 37, 74 ordinal 4 y 99 del Código Penal, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la referida Ley, es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 eùsdem.
De lo antes analizado se concluye, que el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del acusado Valentín Modesto Estaba Cedeño, no se encuentra comprendido entre de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en 111 de la Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria de Lourdes Fragachán Bárcenas y el abogado Alberto Yépez De Dominicis, defensora y defensor del acusado Valentín Modesto Estaba Cedeño, contra la sentencia dictada en audiencia en fecha 05 de diciembre de 2011 y publicada en fecha 12 de diciembre de 2011 por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio Segundo de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de, veintiún (21) años cuatro (04) meses de prisión, Así como las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y las dispuestas en los artículos 61,66 numerales 1, 2 ,4 y 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello conforme las reglas de los artículos 37,74 ordinal 4 y 99 del Código Penal. En consecuencia, se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la referida Ley para el día lunes, treinta (30) de abril de 2012 a las 11:00 horas de la mañana.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes por boleta.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D. DE CAUFMAN DRA. CARMEN MARTÍNEZ
PONENTE
LA SECRETARIA
ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
Asunto Nro. CA-1197-12VCM
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