REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON
COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 03 de abril de 2012
201° y 153°
PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Resolución Judicial Nº 086-12
Asunto Nro. CA- 1250-12 VCM
Corresponde a este Tribunal Superior Colegiado, conocer el trámite que por vía del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, le dio el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la solicitud que al término de la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia realizó la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (45) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado en referencia, conforme a la cual Impuso a los ciudadanos: DAIRON JOSÉ VERGARA VILLA y FABIÁN ANDRÉS OLIER AGUANCHE, de la medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 1,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarlos presuntos autores del delito de LESIONES GÉNERICAS en el curso de una VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al respecto pasa a decidir:
UNICO:
En fecha 31 de marzo de 2012, se celebró en el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, la audiencia prevista en el artículo 93 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la misma, luego de verificada la presencia de las partes, la jueza cedió la palabra a la DRA. JANETH GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscala Centésimo Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien calificó los hechos por los cuales fueron aprehendidos los ciudadanos DAIRON JOSÉ VERGARA VILLA y FABIÁN ANDRÉS OLIER AGUANCHE, como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los artículos 42 segundo y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, luego de lo cual le solicitó al Tribunal que continuara el procedimiento por la vía especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la imposición contra los referidos ciudadanos de la privación judicial preventiva de libertad.
Así las cosas, luego de la exposición del Ministerio Público, la jueza impuso a los imputados de las generales de Ley, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les explicó el motivo de la audiencia y la imputación fiscal, luego de lo cual les cedió la palabra y los mismos rindieron declaración.
Una vez rendida la declaración de los imputados, la Jueza cedió la palabra a su defensora pública YOLANDA MAGLENE PEREIRA, quien solicitó la nulidad de la aprehensión y la libertad de sus defendidos bajo una medida cautelar menos gravosa, por considerar que no están llenos los extremos para dictar la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Oídas las partes, la jueza procedió a dictar pronunciamiento y en tal sentido decidió, NEGAR LA NULIDAD DE APREHENSIÓN de los ciudadanos: DAIRON JOSÉ VERGARA VILLA y FABIÁN ANDRÉS OLIER AGUANCHE, y no acoger la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ni el VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificando los hechos como LESIONES GÉNERICAS en el curso de una VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 último aparte de la referida Ley, negado la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los aprehendidos por considerar que no están llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para dictarla, por lo cual procedió a imponerlos de las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 1, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Una vez pronunciada la decisión, la DRA. JANETH GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscala Centésima Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial EXPUSO:
“Esta representante del Ministerio Público solicita el Efecto Suspensivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico la solicitud de la Medida Privativa de Libertad en virtud de estar presente EN el delito de VIOLENCIA SEXUAL…. y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, … por considerar que se cuentan con suficientes elementos de convicción para estimarlo … asimismo se cuenta con la presencia de la víctima … aunado a que los imputados presentaron identificación falsa …aunado a la pena a imponerse. (Subrayado y negrillas de esta Corte en la palabra “solicita” y “Efecto” “Suspensivo”.).
Observa esta Corte de Apelaciones, que el recurso de apelación con efecto suspensivo se encuentra establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual sin entrar a analizar su constitucionalidad, señala textualmente lo siguiente:
“Artículo 374.- Efecto suspensivo. Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo y el imputado o imputada tenga antecedentes penales; y, en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de tres años o más en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado o imputada, tendrá efecto suspensivo. En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de la defensa, si ésta los expusiere, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones.” (Negrillas y Subrayado de esta Corte).
Transcrita la norma que antecede, considera esta Alzada, que existe un requisito legal para determinar si es tramitable el recurso de apelación con efecto suspensivo, por involucrar un derecho fundamental, como lo es la libertad personal acordada por el Tribunal de Instancia a favor de los imputados, y este requisito imprescindible para su tramitación no es otro que el que efectivamente se haya interpuesto el recurso de apelación contra la decisión que acuerde la libertad de los imputados, requisito éste que no se cumple en el presente caso, toda vez que la DRA. JANETH GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscala Centésima Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, no ejerció el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, sino que se limitó a SOLICITAR el efecto suspensivo de la decisión, lo cual hace intramitable este recurso, por cuanto no ha sido interpuesto.
Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer con Competencia en Reenvío en lo Penal de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INTRAMITABLE por vía del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud que al término de la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia realizó la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual Impuso a los ciudadanos: DAIRON JOSÉ VERGARA VILLA y FABIÁN ANDRÉS OLIER AGUANCHE, de la medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 1,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarlos presuntos autores del delito de LESIONES GÉNERICAS en el curso de una VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia ORDENA al referido Juzgado proceda a EJECUTAR de inmediato la decisión dictada en el presente caso, en la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 31 de marzo de 2012. Y ASÌ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón a todos las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTRAMITABLE por vía del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud que al término de la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia realizó la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual Impuso a los ciudadanos: DAIRON JOSÉ VERGARA VILLA y FABIÁN ANDRÉS OLIER AGUANCHE, de la medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 1,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarlos presuntos autores del delito de LESIONES GÉNERICAS en el curso de una VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia ORDENA al referido Juzgado proceda a EJECUTAR de inmediato la decisión dictada en el presente caso, en la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 31 de marzo de 2012
Publicada en la Sala de Audiencias en fecha TRES (03) DE ABRIL de dos mil doce (2012), siendo las 2:50 de la tarde.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, y remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a fin de que el Tribunal a quo cumpla con lo aquí decidido.
LA JUEZA PRESIDENTA (E),
DRA. ROSA MARGIOTTA GOYO
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENÈE MOROS TRÒCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS
RMG/FCG/RMT/Ads/rmt.-
Asunto N°. CA-1250-12 VCM