REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 30 de abril de 2012
202º y 153º
Exp. Nº: 1225-12
JUEZA DIRIMENTE: FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
Resolución Judicial Nº 104-12
La jueza Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO se inhibe de conocer la tramitación procesal de la acción identificada con el N° CA-1225-12-VCM (signatura de esta Sala), de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO, Jueza Presidenta Encargada de esta Sala.
PRIMERO
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Doctora ROSA MARGIOTTA GOYO, Jueza Presidenta Encargada de esta Sala, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:
“OMISIS…
ME INHIBO, de conocer de las actuaciones, seguidas contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO OCHOA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.300.795, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la defensa del referido ciudadano representado por el profesional del derecho ABG. JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, actúa eventualmente de manera conjunta con el bufete de abogados en el cual mi esposo PEDRO VELÁZQUEZ ZERPA es socio, en diversos casos correspondientes a procesos penales en materia penal ordinaria cuyos juzgados se encuentran ubicados en este mismo Circuito Judicial Penal y Sede…”
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por una Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto corresponde a la Jueza Integrante, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Admite la Inhibición propuesta por la Doctora ROSA MARGIOTTA GOYO, Jueza Presidenta Encargada de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE,
DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA
Abg. AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. AUDREY DIAZ SALAS
Exp. CA-1225-12-VCM
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